30 de abril 2021. Límite para actualizar datos de contacto en el SAT

Home/Fiscal/30 de abril 2021. Límite para actualizar datos de contacto en el SAT
Comparte este artículo!

30 de abril 2021. Límite para actualizar datos de contacto en el SAT

El 30 de abril de 2021 es la fecha límite para que todos los contribuyentes actualicen sus datos de contacto (una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico) ante el SAT mediante el buzón tributario.

Para 2021 se reformó el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en el apartado B, fracción II para incluir la obligación de que mantenga actualizado un solo correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, así como cualquier otro medio de contacto que determine el SAT a través de la Resolución Miscelánea Fiscal. Esta obligación comienza a partir del 01 de enero de 2021 por lo que los contribuyentes deberán revisar que esta información ya se encuentre actualizada en su respectivo buzón tributario o de lo contrario deberán actualizarla.

Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

… 

B. Catálogo general de obligaciones:

II. Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

¿Por qué es importante esta actualización?

Si no se realiza la actualización de datos de contacto ante el SAT, simplemente no vas a enterarte de las notificaciones que te realicen, bien sea porque no tengas tus datos actualizados o simplemente porque el SAT no tenga forma de contactarte, en cuyo caso, las notificaciones pueden y serán realizadas por estrados, es decir, en un boletín pegado en alguno de las paredes de las instalaciones del SAT. Esto puede conllevar a que no te percates de algún procedimiento en tu contra y se venzan los plazos procesales para defenderte (134 F III CFF) o bien que te suspendan el certificado de sello digital y tu empresa ya no pueda facturar (17H-Bis CFF) y/o te impongan una multa por no tener actualizado el buzón tributario (86-C y 86-D CFF)

¿Quiénes no necesitan realizar la actualización?

En estos términos, la misma Resolución Miscelánea Fiscal determinó mediante la Regla 2.5.28 “Actualización de Información” que para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II, se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario o bien, hayan presentado trámites de inscripción, cambio de domicilio o reanudación de actividades conforme a alguno de los siguientes trámites contenidos en el Anexo 1-A:

  • 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
  • 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”.
  • 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
  • 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
  • 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”
  • 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.
  • 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
  • 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”.
  • 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.

Como y por que actualizar el buzón tributario

Como ya se dijo, esta información debe actualizarse en el Buzón Tributario conforme al Artículo 17-K del CFF que indica que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: la autoridad fiscal realizará notificaciones; los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes y avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

Cabe recordar que los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT al correo electrónico o número de teléfono, que deben mantener actualizados. Si un contribuyente no habilita el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF.

Casos y fecha límite para actualizar el buzón tributario

Ahora bien, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante el artículo transitorio Cuadragésimo Sexto, se señaló que los contribuyentes que al habilitar el buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.

Con base en lo anterior es importante, por lo tanto, hacer las precisiones finales siguientes:

  • La obligación de proporcionar un correo electrónico y un teléfono actualizados comienza el 01 de enero de 2021
  • Si un contribuyente ya realizó el alta de su buzón tributario o se inscribió, reanudo actividades o cambió de domicilio fiscal y como consecuencia, actualizó sus datos, ya no es necesario que realice la actualización
  • Si teniendo habilitado el buzón tributario, solo existe un medio de contacto (correo o teléfono) el contribuyente tiene plazo hasta el 30 de abril de 2021 para agregar el dato faltante.
Comparte este artículo!
2023-08-31T21:03:22+00:00 enero 27, 2021|

About the Author:

Consúltanos