Escisión, fusión y transformación de sociedades.

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Para empezar, es necesario distinguir que estamos hablando de la llamada sociedad mercantil, que es una persona moral, a través de la cual se reúnen de forma periódica dos o más personas derivado de un contrato de sociedad.

Por tratarse de un contrato, hay cláusulas y reglas claras que deben acatar dichas personas, ya que el fin común, generalmente, es lucrar a través de una actividad con especulación comercial.

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), hay seis tipos de sociedades mercantiles. Sociedad de nombre colectivo; sociedad en comandita simple; sociedad de responsabilidad limitada; sociedad anónima; sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa. Tareas Jurídicas, detalla que cualquiera de las primeras cinco sociedades, puede registrarse como sociedad de capital variable. El sitio destacó que una transformación de sociedades es una modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso del que se tenía o establecer la modalidad de capital variable. Y hay diversas formas de hacerlo.

Lawi México, ejemplificó que es posible pasar de ser una Sociedad Colectiva a una Sociedad Anónima o cualquiera de estas dos pueden convertirse en Sociedad Anónima de Capital Variable, es decir, que se están transformando. Lo cual no es igual a hacer una fusión, la cual es una mezcla o unión del patrimonio de dos o más sociedades para integrar un patrimonio común único. Sin embargo la Revista de Derecho Notarial Mexicano, apunto que desde el punto de vista jurídico, no basta con la unión de dos patrimonios para considerar que existe una fusión y tampoco debe confundirse con la adquisición de activos y pasivos de una empresa, ya que en el primer caso, la empresa transmite la totalidad de su patrimonio a otra firma y a cambio de ello recibe un ingreso.

Finalmente, la escisión es la división de una sociedad para formar dos o más distintas. Es importante anotar que la escisión siempre se rige mediante reglas muy específicas: solo se acotará por resolución de asamblea de accionistas o socios u otro equivalente; las acciones o partes de la sociedad que se escinda, deberán ser totalmente pagadas y los socios contarán con una proporción del capital social de las sociedades escindidas.

Como verás, se trata de trámites muy importantes y que ponen en juego el futuro de tu patrimonio. Si vas a llevar a cabo cualquier de estas acciones, apóyate en el equipo de consultores de CICDE, ellos trabajarán para que obtengas las mejores condiciones para tu empresa.

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2023-08-31T13:21:47+00:00 mayo 18, 2017|

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