Beneficios fiscales a los contribuyentes de Oaxaca y Chiapas

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A raíz de los daños causados por el terremoto del pasado 7 de septiembre, el Gobierno Federal emitió un decreto donde se informa de diversos estímulos fiscales, los cuales entraron en vigor el pasado 11 de septiembre. Dichos estímulos aplican a las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como para las personas físicas dedicadas al arrendamiento o al uso de goce temporal de bienes inmuebles, a actividades empresariales y profesionales y a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, que tengan su domicilio fiscal en las zonas más afectadas de ambos estados.

Algunos de los beneficios que se otorgaron para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), son: eximir los pagos provisionales del ISR, del tercero y cuarto trimestres del ejercicio 2017, o el segundo y tercero cuatrimestres, según corresponda por los ingresos obtenidos. La condición para obtener dicho beneficio es que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas enlistadas en las declaratorias de emergencia extraordinaria que publique la Secretaría de Gobernación en el DOF. Otro beneficio es permitir la deducción inmediata del 100% de los bienes nuevos de activo fijo, efectuada del 7 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), algunos beneficios, son: cubrir en tres parcialidades iguales el pago definitivo de esos impuestos a su cargo con respecto al periodo agosto-diciembre de 2017; la programación para realizar dichos pagos será: la primera en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018. Para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos provisionales semestrales, según la Resolución de Facilidades Administrativas durante la segunda mitad de 2017, podrán presentar mensualmente las declaraciones correspondientes al semestre.

El beneficio para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el beneficio que otorga la autoridad es: cubrir en tres parcialidades el pago definitivo de esos impuestos a su cargo respecto de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; la primera parcialidad se liquidará en enero, la segunda en febrero y la tercera en marzo de 2018.

Asimismo, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señaló que el decreto incluye a los municipios que ya se declararon en emergencia, pero contempla la posibilidad de que se incorporen otros en los siguientes días, de igual forma comentó que los contribuyentes de las zonas afectadas también recibirán facilidades en el pago de las cuotas del IMSS.

El listado de beneficios emitido por la SHCP es mayor, si deseas conocerlos a detalle y cómo aplicarlos, comunícate a CICDE para que te otorguemos una asesoría personalizada.

 

Fuente: idconline.mx/fiscal-contable/2017/09/11/beneficios-fiscales-por-sismo?internal_source=PLAYLIST

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2023-08-31T14:00:45+00:00 septiembre 14, 2017|

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