Cambios fiscales para 2018

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A fines del año pasado el DOF presentó la RMISC 2018, donde destacan algunos cambios fiscales importantes para el 2018.

A continuación, se presentan algunos de los cambios fiscales más importantes.

Devolución del IVA

Dichas empresas podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto en la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación referida en la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A (regla 10.28, Adición).

Actualización de cuotas de derechos

A partir del 1o. de enero de 2018 los montos de los derechos se actualizarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF (regla 7.1., Adición).

CFF

Recargos

Considerando la modificación al artículo 8o. de la LIF 2018 se precisa que la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2018 es de 1.47  (regla 2.1.23, Reforma).

Otros cambios fiscales importantes, son:

Confirmación de criterios

Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas deberán realizarlo en el buzón tributario con la firma del funcionario competente (regla 2.1.53., Adición).

Defunción

Cuando el SAT cuente con información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se hubiese presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados con dicha persona (regla 2.2.5., Reforma).

Devolución

La solicitud de devolución de 2017 de personas físicas será con contraseña cuando el importe sea menor de 10 mil pesos, en los demás es con la e.firma (regla 2.3.2., Reforma).

Contabilidad, declaraciones y avisos

En caso de inutilización o destrucción total o parcial de los libros y demás registros de contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” contenida en el Anexo 1 A.

Los contribuyentes tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación del aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio en que se sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad (regla 2.8.1.22, Adición).

DIM vía Internet y por medios magnéticos

Se elimina la facilidad de no presentar la declaración de clientes y proveedores (regla 2.8.4.3., Derogación).

Facultades de las autoridades fiscales

Aquellos contribuyentes que obtengan una resolución particular sobre la metodología en operaciones con partes relacionadas en la que el ISR resultante sea mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que sea notificada la resolución respectiva, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR correspondiente se entere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha resolución (regla 2.12.4., Adición).

Los cambios fiscales pueden afectar directamente a tu contabilidad y a la operación e tu empresa, asesórate con los expertos de CICDE para que te ayuden en la inmediata adecuación de tu administración frente a estos cambios.

 

Fuente: https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/01/09/cambios-para-2018

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2023-08-31T14:56:06+00:00 enero 16, 2018|

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