Uno de los problemas más frecuentes en la emisión de la versión 3.3 del CFDI es la correcta utilización del producto o servicio facturado, y es que el catálogo que adoptó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el generado por las Naciones Unidas, mejor conocido como Catálogo de Productos y Servicios Estándar (UNSPSC), el cual fue desarrollado sobre la base de clasificación central de productos (CPC) y está totalmente vinculado con otras clasificaciones internacionales empleadas por la Unión Europea y por países de la OTAN.
Uno de los problemas a los que se han enfrentado las empresas en el momento de llenado, es que la versión en español del catálogo está en castellano y no en español mexicano, lo cual ha generado confusión por la evidente diferencia que puede presentar la denominación de ciertos productos o servicios. Un claro ejemplo de ello es “el ordenador”, tal como en la península ibérica mencionan a la computadora, que es como lo conocemos en prácticamente toda América Latina.
Otra posible consecuencia de las confusiones que ha presentado el UNSPSC, es que se trata de un sistema de codificación genérico de seis dígitos, el cual tiene una estructura jerárquica con sistema digital. Dicha clasificación consiste en secciones (códigos de un dígito), divisiones (códigos de dos dígitos), grupos (códigos de tres dígitos), clases (códigos de cuatro dígitos) y subclases (códigos de cinco o seis dígitos).
Además, este catálogo está diseñado para facilitar el abastecimiento de productos, la simplificación de los reportes estadísticos, el intercambio de información sobre fuentes de suministro, y el desarrollo de una base de datos común de fuentes de aprovisionamiento y tiene en aproximado de 18 mil rubros diferentes.
Con la finalidad de disminuir el porcentaje de errores, el SAT ha propuesto una serie de sugerencias de claves de productos o servicios de unidades de medida como un complemento al buscador de claves dentro de su portal de internet.
Como una medida para facilitar el trabajo de llenado, la autoridad propone la división de dos puntos: uno para giros comerciales dedicados exclusivamente a la compraventa de bienes no sujetos a ninguna transformación, para los cuales se podrá utilizar la misma clave de productos consignados por el proveedor en el comprobante que ampare la adquisición de los mismos bienes; y el segundo punto, ampara los demás casos de acuerdo al giro o actividad del contribuyente.
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