CDMX ¡Por fin, semáforo NARANJA a partir del 29 de junio de 2020!
A través de la Gaceta de la Ciudad de México del viernes 19 de junio de 2020 la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció que el semáforo epidemiológico se mantendría en ROJO con transición al naranja durante la semana del 22 al 28 de junio de 2020. Principalmente porque los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, los datos epidemiológicos y la ocupación hospitalaria de los casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, en la Ciudad de México, no eran del todo satisfactorios para indicar que la CDMX podía cambiar de fase.
Esta semana ha sido diferente y el viernes 26 de junio, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México que la CDMX, por fin, que el semáforo epidemiológico será NARANJA para la semana comprendida del 29 de junio al 05 de julio de 2020. Esto significa que, además de las actividades económicas que a la fecha se encuentran operando, se reanudarán de manera gradual las siguientes:
29 de junio de 2020
- Sector de la construcción. Se amplía la jornada laboral de 4 a 5 días, de conformidad con los lineamientos específicos del sector.
- Comercio al menudeo (excepto aquéllos que se encuentren ubicados en Plazas, Centros Comerciales y Tiendas departamentales). Solo pueden ocupar un 30% de su capacidad; Horario de atención de 11:00 a 17:00 horas; No usar probadores; No poner música; Fomentar pago por medios electrónicos (CoDi) y, en su caso, colocar la propina en los lugares señalados; Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida, señalamientos para el recorrido y letreros para indicar cajas y/o filas.
- Clubes deportivos y actividades deportivas al aire libre. Solo pueden ocupar un 30% de su capacidad. Solamente se podrán llevar a cabo actividades deportivas en espacios al aire libre o en áreas que cuenten con ventilación natural; No podrán operar gimnasios en espacios cerrados que dependan de la ventilación artificial; Se pueden realizar actividades deportivas de manera individual, siempre y cuando se mantenga la sana distancia de 1.5 metros; No podrán operar las áreas y espacios comunes cerrados o que propicien contacto estrecho entre usuarios, por ejemplo: área de pesas, área de spinning, albercas techadas, salas de usos múltiples, vestidores, baños de vapor, así como clínicas de masajes y spa.
- Personas trabajadoras del hogar. Los empleadores deberán proporcionar cubrebocas, careta y guantes para sus traslados, además de todos los materiales necesarios para limpieza y sanitización; Mantener siempre una distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
30 de junio de 2020
- Se reanudan actividades en el Centro Histórico. La reanudación se realizará conforme a las medidas específicas que se establezcan en el Programa Especial que deberá emitirse a más tardar el lunes 29 de junio de 2020
01 de Julio de 2020
- Restaurantes y establecimientos que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados. Pueden ocupar un 30 a 40% de su capacidad. Se debe priorizar la instalación de mesas en espacios abiertos. Los restaurantes que lo hagan podrán tener un aforo del 40% (sumando el interior y exterior). Si sólo tienen mesas al interior el aforo será del 30%. Uso de ventilación natural; de no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior en las áreas de comensales. Se prohíbe la recirculación del aire al interior. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente. Instalar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C. No poner música. Uso de careta y cubrebocas del personal todo el tiempo. Los manteles y servilletas deben cambiarse después de cada servicio y se desecharán en un depósito específico para tal efecto. Las mesas se colocarán con 1.5 m de distancia y en zig-zag o, en su defecto, se colocarán barreras físicas, ya sea en espacio abierto o cerrado. Se prohibirá fumar en todas las áreas (incluyendo las designadas para ello). No se usarán menús impresos e individuales, únicamente pizarrones, carteles o tableros en la pared y menús electrónicos. Uso constante de gel antibacterial al 70% de alcohol, el cual se pondrá en espacios de uso común para el personal, proveedores y clientes. Fomentar pago por medios electrónicos (CoDi) y, en su caso, colocar la propina en los lugares señalados. Podrá colocar enseres (sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vialidad pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta,) en vía pública como banquetas, calles o estacionamientos para brindar el servicio de consumo de alimentos, dicho servicio no podrá operar después de las 22:00 horas y deberán cumplir con lo siguiente: 1.- Los espacios y disposición de los enseres deberán dejar libre el paso de peatones; 2.- Deberán registrarse en la plataforma covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias donde llenarán y proprocionarán la información que les sea solicitada; y 3.- Observarán los Lineamientos específicos que emita la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a más tardar el martes 29 de junio de 2020, para la ocupación de espacios de la vía pública (banquetas o calles de dos o más carriles), así como para la ocupación de estacionamientos al aire libre de los propios establecimientos mercantiles. Para ello, dicha Secretaría determinará, en su caso, el cierre de calles o carriles garantizando el flujo peatonal. Dicha medida será temporal y estará vigente hasta que el Semáforo epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color Verde. Aquellos establecimientos que estén en condiciones de brindar servicio al aire libre, no podrán exceder del 40% del aforo establecido en el presente Aviso, ya sea que las condiciones físicas les permitan utilizar el 20% dentro del establecimiento mercantil y 20% en vía pública; ó 30% dentro del establecimiento mercantil y 10% en vía pública. No podrán colocarse enseres en el arroyo vehicular en calles del perímetro A y B del Centro Histórico, ni en otros lugares de alta afluencia peatonal donde exista o se implemente restricción de uso de espacio público.
- Establecimientos de Hospedaje. Solo pueden ocupar un 30% de su capacidad. No se contempla en este porcentaje la ocupación de habitaciones del personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales. De contar con restaurante en su interior, deberán sujetarse al aforo establecido de la actividad Restaurantes y establecimientos que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados. Cierre de espacios comunes como gimnasios, áreas de juegos para niños, salones de fiesta y reuniones, bares, así como clínicas de masajes y spa. Limpieza profunda y constante en superficies y espacios comunes como recepción, elevadores, manijas, ascensores e interruptores por lo menos 6 veces al día. Uso constante de gel antibacterial al 70% de alcohol, el cual se pondrá en espacios de uso común para el personal, proveedores y huéspedes. Filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y huéspedes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C. Los elevadores solamente se podrán utilizar al 50% de capacidad y se deberá marcar la sana distancia en su interior. Uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior. Se prohíbe la recirculación del aire al interior. El sistema y los filtros deberán limpiarse y desinfectarse constantemente.
02 de julio de 2020
- Tianguis, mercados sobre ruedas y bazares. Solo pueden ocupar un 30% de su capacidad. Establecer señalamientos de entrada y salida, así como letreros que indiquen el recorrido y los lugares de espera en filas. Realizar limpieza y desinfección constante con solución clorina (agua clorada a 440 ppm, 10 mililitros de cloro comercial por cada litro de agua) incluyendo sanitarios móviles y superficies, por lo menos 6 veces al día. Las Alcaldías deberán generar las condiciones para que los lineamientos sean cumplidos en su demarcación territorial. Únicamente brindarán servicio hasta las 16:00 horas. Instalar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C. Los comerciantes deben usar equipo de protección, incluyendo cubrebocas y caretas. La instalación de los puestos deberá respetar una distancia mínima de 1.5 metros entre cada uno, a su izquierda, a su derecha, hacia el frente y hacia atrás; privilegiando la instalación en zig-zag. En caso de no poder cumplirse, se deberán instalar separaciones físicas (plásticos, acrílicos entre otros).
03 de julio de 2020
- Estéticas, peluquerías y salones de belleza. Solo pueden ocupar un 30% de su capacidad. Horario de atención de 11:00 a 17:00 horas. Atención sólo con cita y deberán ser escalonadas. Los clientes no podrán permanecer más de 1 hora en el sitio y deberán usar todo el tiempo cubrebocas. Uso de ventilación natural, de no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior. Se prohíbe la recirculación del aire al interior. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente. Reacomodar el mobiliario en zig-zag para garantizar sana distancia entre las personas usuarias. Desinfección de todos los instrumentos de trabajo después de cada servicio. Establecimiento de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C. No se ofrecerán bebidas ni habrá revistas a disposición de las personas usuarias. Uso constante de gel antibacterial al 70% de alcohol, el cual se pondrá en espacios de uso común para el personal, proveedores y clientes. No se permitirá la interacción cara a cara entre los usuarios y trabajadores. Se instalarán barreras físicas entre las personas a la altura de la cara.
Además, se reiteran las medidas de protección a la salud que debe cumplir el personal, proveedores y clientes:
- El personal debe utilizar de forma obligatoria Equipo de Protección Personal (EPP) como cubrebocas y careta protectora, así como realizar lavado frecuente de manos.
- Implementar un filtro sanitario para la detección de síntomas, realizando la toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a nadie que registre una temperatura mayor a 37.5º C o si presenta alguno de los siguientes síntomas: fiebre, tos, cansancio, dolor muscular y/o de articulaciones, dolor de garganta, diarrea, conjuntivitis (secreción ocular) o irritación, dolor de cabeza (cefalea), pérdida del sentido del olfato o del gusto, escurrimiento nasal, somnolencia y/o dificultad para respirar.
- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre todas las personas, trabajadores y clientes.
- Colocar en el establecimiento mercantil dispensadores de gel antibacterial al 70% de alcohol y realizar al menos 6 sanitizaciones de superficies y espacios comunes mediante solución de agua clorada a 440 ppm (10 mililitros de cloro comercial por cada litro de agua).
- Usar ventilación natural en el establecimiento mercantil. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 30% hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida.
- Realizar el registro de reanudación de actividades en el enlace electrónico https://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias
- Realizar pruebas semanales al 5% de su personal, cuando tengan más de 30 empleados.
- Informar a LOCATEL sobre casos positivos o sospechosos en el centro de trabajo y las personas con las que tuvo contacto en el espacio de trabajo.
- Los casos positivos se deben resguardar 15 días en su domicilio. Los casos sospechosos se deben resguardar en sus domicilios hasta recibir un diagnóstico negativo.
- Ninguna persona puede ser despedida por sospecha o confirmación de COVID-19.
SOBRE LAS PRUEBAS DE COVID-19 A LOS TRABAJADORES, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que la obligación de los empresarios de practicar pruebas a sus trabajadores para detección del virus SARS-CoV- 2, a la que se refiere el Lineamiento DÉCIMO TER de los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México deberá realizarse semanalmente.
Por último, el Instituto de Verificación Administrativa o la Alcaldía, según corresponda, en coordinación con otras autoridades verificadoras de la Ciudad de México, realizarán verificaciones administrativas a los establecimientos mercantiles del sector o industrias que se encuentren operando conforme al color del Semáforo, a efecto de verificar que se encuentren cumpliendo con las medidas generales y específicas de protección a la salud establecidas. En caso de que se constate en la visita de verificación algún incumplimiento, la autoridad verificadora, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, procederá a implementar medidas cautelares y aplicar las sanciones que correspondan.
Como puede observarse, aunque son buenas noticias, el panorama no es nada halagador, pues por un lado los comercios enfrentarán una pérdida significativa de clientes, que se traduce en pocos ingresos y por el otro una normativa sumamente estricta que les exige realizar un desembolso importante para invertir en todas las medidas de protección que deben implementar en sus negocios. Es recomendable que cada empresario, considerando el aforo máximo permitido realice sus cálculos de ingresos y de gastos que tendrá cada mes para revisar si es posible que su establecimiento se mantenga en números negros.
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