Diferencia entre contribuyente no localizado y no localizable

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La notificación por estrados es elemento esencial para determinar la diferencia en estos conceptos

La autoridad fiscal debe notificar todo acto administrativo a los contribuyentes en términos del artículo 16 constitucional.

Una de las formas de notificación que puede emplear es por estrados, la cual se lleva a cabo entre otros casos, cuando el contribuyente:

  • Deba ser notificado y no sea localizable en el domicilio que hubiese señalado para efectos del RFC
  • Se ignore su domicilio o el de su representante legal
  • Desaparezca
  • Se oponga a la diligencia de notificación, o
  • Desocupe o desaparezca del lugar en donde tiene su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC

Se considera que un contribuyente se ubica con el carácter de no localizable cuando existen elementos para determinar que no puede ser encontrado en ningún momento en su domicilio fiscal y se desconoce su paradero. Esta situación provoca que la notificación pueda practicarse por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Por otra parte, el contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en el domicilio por estar ausente de forma temporal; esto es, que en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante la autoridad hacendaria, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en ese sitio.

Con la finalidad de evitar cualquier irregularidad que pudiera suscitarse entre tu empresa y las instituciones, es recomendable que siempre estés al día en todos los aspectos administrativos. Te invitamos a asesorarte con los expertos de CICDE para que te apoyen, en cualquier aspecto relacionado con este tema.

 

Fuente:idconline.mx/fiscal-contable/2017/11/24/interes-en-mutuo-causa-iva?internal_source=PLAYLIST

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2023-08-31T14:35:50+00:00 noviembre 28, 2017|

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