TJA del Edomex. Amplia suspensión de actividades a Junio 2020 por semáforo rojo.
Se acuerda prolongar el periodo de suspensión de las Actividades Juridiccionales y Administrativas de este órgano, conforme al “PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”
El pasado 29 de mayo la Gaceta del Gobierno del Estado de México publicó el acuerdo emitido por la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México en relación a extender el periodo de suspensión de actividades de la siguiente manera:
ACUERDO:
PRIMERO. En observancia al “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN PARA EL REGRESO SEGURO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES, GUBERNAMENTALES Y EDUCATIVAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, emitido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como por el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado el 20 de mayo de 2020, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” de esta entidad federativa (consultable en el vínculo electrónico http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/may201.pdf), el cual tiene por objeto establecer el Plan para el regreso seguro, gradual y ordenado a las actividades, entre otras, las gubernamentales en el Estado de México.
Se establece en el punto TERCERO, que el regreso gradual a las actividades no esenciales se determinará por: a) región; b) contribución a la economía de las familias mexiquenses, y c) el nivel de riesgo sanitario que determine la autoridad sanitaria a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con el siguiente sistema de semáforos:
Además, señala en el punto DÉCIMO PRIMERO. “Actividades gubernamentales”, que las actividades gubernamentales que se encuentran suspendidas se reanudarán una vez que se actualice la etapa de Riesgo Intermedio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo Noveno (Población Vulnerable) de dicho Acuerdo, en el entendido, que las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.
Esta Presidencia, atenta al acatamiento de lo dispuesto por las autoridades sanitarias competentes, determina como acción extraordinaria para continuar atendiendo la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), PROLONGAR EL PERIODO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, declarada por el diverso acuerdo de Presidencia de este Tribunal de 28 de abril de 2020; hasta en tanto, las autoridades sanitarias competentes —Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de México, así como el Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México—, en ejercicio de sus atribuciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como en los numerales 2.49, 268, fracción XII, 2.71, 2.73 y 2.74 del Código Administrativo del Estado de México, respectivamente, determinen en el sistema de semáforos la actualización de la etapa de Riesgo Intermedio “SEMÁFORO AMARILLO”.
Como consecuencia de la citada ampliación, no correrán plazos ni términos procesales y tampoco se celebrarán audiencias.
Es importante, señalar, que la evolución del riesgo sanitario se establece en cuatro regiones que comprenden el Estado de México, destacando para efectos del presente acuerdo, los municipios de la Zona Metropolitana Valle de México (entre otros, Atizapán de Zaragoza, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz) y del Valle de Toluca (entre otros, Toluca), en ese sentido es menester precisar que el regreso seguro a las actividades de este Tribunal, en su caso, también podría ser gradual dependiendo del municipio en el que se ubique el órgano jurisdiccional o la unidad administrativa, desde luego, con base en el pronunciamiento de la autoridad sanitaria competente respecto al sistema de semáforo descrito con antelación.
Con base en lo anterior, que este Órgano Jurisdiccional estará atento y observará las medidas de seguridad sanitarias necesarias para proteger la salud y de las acciones encaminadas a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19), que al efecto emitan las autoridades sanitarias competentes.
SEGUNDO. La suspensión de actividades administrativas exceptúa a los servidores públicos adscritos a esta Presidencia, a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, a la Secretaría General del Pleno y a todas las Unidades Administrativas, incluida la Dirección de Administración, que en el ejercicio de sus atribuciones y en razón de las necesidades del Tribunal, deban realizar actos tendentes a administrar el presupuesto de este Órgano Jurisdiccional; elaborar documentos que impliquen actos de administración; efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios; establecer sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar los procesos internos de programación, presupuestación y evaluación; vigilar el ejercicio del presupuesto, llevar su contabilidad, realizar los pagos y elaborar sus informes; y demás acciones para el adecuado funcionamiento del Tribunal.
Bajo ese contexto, también quedan excluidos de la suspensión de actividades administrativas:
- Los integrantes del Comité de Adquisiciones y Servicios del Tribunal de Justicia del Estado de México; órgano colegiado que deberá llevar acabo las sesiones previstas en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como observar las atribuciones y obligaciones que impone la citada ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas que regulan esta materia, en la substanciación de los procedimientos de adquisiciones y de servicios; y
- Los integrantes del Comité de Transparencia de este Tribunal, el cual constituye autoridad máxima al interior de este sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información y deberá llevar acabo las sesiones ordinarias o extraordinarias necesarias para que, en su caso, puedan ejercer las atribuciones que apliquen conferidas en el artículo 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y demás normatividad aplicable.
TERCERO. La medida adoptada como se ha señalado en diversos acuerdos, también obedece al derecho a la salud en su proyección tanto individual o personal como pública o social y en las consideraciones fundadas y motivadas que preceden. Asimismo, en observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, eficiencia, buena fe y respeto a los derechos humanos, así como en el alto sentido de responsabilidad y de pertenencia a esta institución de todos los servidores públicos que lo integramos, desde luego, sin menoscabo de atender el principio de acceso a la justicia completa establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la citada Constitución Federal, nuevamente se comunica que la citada ampliación de suspensión no constituye de modo alguno un disfrute de vacaciones, por tanto, se exhorta a todos los servidores públicos de este Tribunal a que permanezcan en su domicilio, sin realizar actividades sociales o al aire libre y que continúen con las labores que instruyan las y los Magistrados integrantes de las Secciones de la Sala Superior; las y los Magistrados y las y los Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistrado de la Salas Regionales, Salas Especializadas y Salas Supernumerarias, así como los superiores jerárquicos de la Unidades Administrativas de este Tribunal, adoptando para ello, un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores y el respeto al derecho humano en la impartición de justicia.
Bajo ese contexto, resulta prescindible que las y los Magistrados de las Secciones de la Sala Superior, así como las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, continúen dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento; en términos de lo dispuesto en los artículos 32, fracción I, y 36, fracción III, de la Ley Orgánica del citado Tribunal, por lo que deberán remitir semanalmente, vía electrónica, un informe de los asuntos de su competencia, a la Presidencia de este Tribunal, durante el período que comprenda la ampliación.
CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 74, fracciones XI y XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal, se instruye al Director de Administración de este órgano jurisdiccional, a efecto de que se continúe durante el plazo que comprenda la ampliación con el resguardo y medidas de seguridad necesarias de todas las oficinas del Tribunal de Justicia Administrativa, en sus diversas sedes, con excepción del edificio ubicado en Allende número 109, colonia Centro, en Toluca, México, en el que los guardias de seguridad, para la debida vigilancia, tendrán acceso a las áreas comunes; lo anterior, lo deberá comunicar a los Magistrados Presidentes de las Secciones de la Sala Superior, Consultor, Salas Regionales, Supernumerario, Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistrados.
En cualquier momento, el Pleno General podrá por Región o por Salas Regionales adelantar las etapas antes señaladas para coincidir con lo que determine el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico en la Región; o también podrá determinar suspender la actividad administrativa y jurisdiccional en una o varias Regiones o la imposición de otras medidas para salvaguardar la salud de los particulares y de las personas servidores públicas del Tribunal.
Aquí puedes consultar la gaceta completa donde viene el Acuerdo:
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