Edomex Semáforo Rojo diciembre 2020
El viernes 18 de diciembre de 2020 el Edomex publicó en su gaceta el cambio a semáforo rojo aplicable del día 19 de diciembre de 2019 al 10 de enero de 2021 y con ello las actividades que podrán realizarse, las que se realizarán parcialmente y las que definitivamente quedan prohibidas
El Estado de México ordenó la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.
ACTIVIDADES PERMITIDAS TOTAL Y/O PARCIALMENTE
Las actividades que estarán permitidas durante este periodo por considerarse esenciales o auxiliares de las esenciales, son las siguientes:
1.Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:
- a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;
- b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
- El sector farmacéutico y químico tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias);
- La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), y
- La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
2.Las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución;
3. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
- a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
- b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
- c) Generación y distribución de agua potable;
- d) Industria de alimentos y bebidas;
- e) Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares;
- f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
- g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
- h) Lavanderías y tintorerías;
- i) Servicios de transporte de carga;
- j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del periodo de estas medidas, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
- k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
- l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
- m) Ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales;
- n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
- o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
- p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;
- q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- r) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
- s) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
- t) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
- u) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;
- v) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
- w) Industrias de la construcción, minería y manufacturera;
- x) Fabricación de equipo de transporte;
- y) Cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y
- z) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
5. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
- a) Agua potable;
- b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;
- c) Saneamiento básico;
- d) Servicios de limpia;
- e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
- f) Infraestructura hospitalaria y médica, y
- g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
6. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;
7. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, y
8. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30%.
ACTIVIDADES QUE DEBEN SUSPENDERSE
Cualquier actividad no prevista en la lista anterior quedará suspendida, tales como:
- a) Comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales;
- b) Centros y plazas comerciales sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII del artículo PRIMERO;
- c) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;
- d) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
- e) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
OTRAS CONSIDERACIONES
Las actividades gubernamentales no esenciales se suspenderán a partir del 21 de diciembre de 2020, y se reanudarán el 11 de enero de 2021. Las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.
Se podrá continuar con el desahogo de los trámites previos al procedimiento de contratación, tales como la realización de estudios de mercado, gestiones sobre autorizaciones presupuestales, entre otros, relacionados con los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios, así como convenios modificatorios. Para el caso de procedimientos de contratación que se encuentren en curso, éstos podrán continuar con los plazos previstos por la convocante; de igual forma se podrá continuar con la realización de nuevos procedimientos adquisitivos y de contratación de servicios, así como la celebración de convenios modificatorios relacionados con estos, que se requieran para el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Entidades Públicas, según corresponda, con recursos estatales y federales.
Se autoriza a las coordinaciones administrativas o equivalentes de las dependencias, bajo su más estricta responsabilidad a formalizar contratos para la adquisición de bienes y la contratación de servicios que sean necesarios para afrontar la contingencia, a través de adjudicaciones directas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y por el reglamento de dicha Ley; quienes deberán limitarse a lo estrictamente necesario para enfrentar tal eventualidad o urgencia; debiendo informar a la Secretaría de Finanzas de las adjudicaciones realizadas por esta modalidad.
La Secretaría de Finanzas podrá, cuando así lo determine necesario, indicar a las coordinaciones administrativas o equivalentes de las dependencias el suspender o prorrogar algún procedimiento de adjudicación directa a los que se refiere el presente Acuerdo.
Las actividades esenciales deberán cumplir con las disposiciones sanitarias contenidas en el Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo del virus SARS-COV2 (COVID-19), en el Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el tres de julio de 2020, así como las demás disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Las funciones de verificación para el cumplimiento de estas medidas, así como las sanciones que correspondan, se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación estas medidas, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria y de Desarrollo Económico, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria
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