El equipo de protección de los trabajadores debe pagarlo el patrón
Con el regreso a la nueva normalidad, surgen muchas interrogantes sobre la inversión en insumos para la protección de la salud, pues si bien es cierto los centros de trabajo y la implementación de las medidas de seguridad en él son responsabilidad del patrón, también es cierto que el cuidado de la salud es responsabilidad de cada persona, pues la responsabilidad de no cuidarse resulta en consecuencias directas para cada ser humano. Ante esto, algunas de las interrogantes que surgen son ¿Quién debe pagar el equipo personal de protección contra el COVID-19 de las personas que asisten a laborar a un centro de trabajo? ¿Puede el patrón pedir que los trabajadores lo paguen o paguen una parte de él, o descontarlo de su salario?
En la publicación que se hizo en el Diario Oficial de la Federación, en donde se dieron a conocer los lineamientos técnicos que las empresas deben seguir para el retorno a la “nueva normalidad” para garantizar la protección y seguridad de los trabajadores, se menciona que una de las obligaciones del patrón es proporcionar el equipo de protección (cubrebocas, caretas, lentes protectores, alcohol en gel, etc.) a los trabajadores que acudan a un centro de trabajo.
Lo anterior se vincula a la obligación que se encuentra prevista en el artículo 132, fracción XIX BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece que se deben:
“Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”
¿Qué pasa si la empresa se niega a proporcionar el equipo de protección?
Si un patrón no quiere o no puede cumplir con las medidas de seguridad para sus trabajadores, simplemente no podrá operar, además el trabajador tiene derecho a pedirle el equipo de protección al patrón para poder retomar sus actividades y así reducir el riesgo de contagio. Si el patrón se niega a brindar el equipo y materiales, entonces el trabajador podrá solicitar una inspección al centro de trabajo por medio de la cuenta de correo electrónico: inspecciónfederal@stps.gob.mx
Por tal motivo, el patrón que no pueda proporcionar el equipo de seguridad tiene las siguientes opciones:
- Cerrar de forma definitiva el centro de trabajo.
- Cerrar de forma definitiva el centro de trabajo y transformarse a un negocio digital, cuando sea posible.
- Solicitar crédito a los proveedores del equipo de protección y abrir el centro de trabajo cuando se obtengan.
- Solicitar un crédito al banco y abrir el centro de trabajo cuando se compre todo el equipo y materiales de protección.
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