¿Estás listo para la nueva factura electrónica, CFDI 3.3?

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El comúnmente llamado CFDI, entra en su versión 3.3, y aunque podrás utilizar las facturas electrónicas anteriores (versión 3.2), hasta el 30 de noviembre, más vale que hagas los ajustes necesarios para que no tengas inconvenientes en un futuro inmediato.

Asimismo el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas, entrará en vigor el 1 de enero de 2018, informó Expansión y aseveró que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1º de julio solo con la versión 3.3 de factura electrónica.

Es importante conocer todas las aristas que este cambio trae consigo, pues la Miscelánea Fiscal para el 2017 contiene diversas modificaciones al Artículo 20-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), detalló El Economista y abundó que uno de los cambios más trascendentes es que el nuevo esquema de cancelación de CFDI sólo podrá anularse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte la revocación. Lo anterior es importante ya que existe la mala práctica de cobrar una factura y acto seguido de cancelar dicho documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio. Con este ajuste, solo será posible cancelar una factura cuando el receptor del CFDI esté enterado de la eliminación del comprobante fiscal y, si así lo desea, podrá amortizar esta operación, quedando con la posibilidad de no hacerlo.

La única forma de cancelar un CFDI sin que se requiera el visto bueno del receptor, es en el caso de que dicha factura no sobrepase los 5,000 pesos y que sea por conceptos de egresos, traslado, nómina o por ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Otras de las novedades que presenta este nuevo archivo es que está basado en plataformas tecnológicas, por lo tanto: se debe realizar por internet, debe emitirse el documento que ampara las retenciones, se tiene que determinar el proceso de cancelación y se establece el proceso de firmado. Los Impuestos señaló que a partir del 1º de julio también entrará en vigor (de manera opcional) el uso del complemento de recepción de pagos y a partir del 1º de diciembre, será obligatoria la emisión de dicho complemento.

Estos cambios traen consigo una serie de importantes adecuaciones dentro del sistema contable de las empresas, por lo cual es fundamental apoyarse con expertos en el tema para que todo esté listo al momento del cambio. Anticípate a cualquier problema y apóyate en los expertos de CICDE, ellos te darán los mejores consejos.

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2023-08-31T13:33:28+00:00 junio 7, 2017|

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