INFONAVIT autoriza suspender plazos en los procesos de fiscalización.

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Se suspenden  los plazos y términos legales de actos y procedimientos a cargo del INFONAVIT.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONVIT) publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de mayo de 2020, el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos y términos legales para efectos de los actos y procedimientos a cargo del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria covid-19”

En este aviso señala que los días que se considerarán como inhábiles, y en consecuencia no correrán los plazos ni se computarán términos legales para efectos de sus actos y procedimientos como organismo fiscal autónomo, comprenden a partir del día 5 de mayo de 2020 y hasta la fecha que se determine por el Instituto, en la que se considere han cesado las causas que dieron origen a las medidas suspensivas derivadas de la Contingencia por COVID-19.

Los plazos establecidos en el artículo 46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (conclusión de la visita domiciliaria), también se suspenderán por el mismo periodo.

Si enfrentas algún proceso de fiscalización y tienes algunas dudas, contáctanos para orientarte.

 

Aquí puedes consultar la Resolución completa:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592754&fecha=04/05/2020

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2023-08-31T16:35:42+00:00 mayo 18, 2020|

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