Como será la nueva normalidad administrativa de la Ciudad de México

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Como será la nueva normalidad administrativa de la Ciudad de México

El 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta oficial de la Ciudad de México No. 354 Bis, el Quinto Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID–19, por lo que para efectos legales y/o administrativos no deberán contarse como hábiles los días comprendidos entre el 1ro. de junio al 09 de agosto de 2020.

Asimismo, durante el periodo mencionado se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

El 1ro de junio de 2020 se publicó en la Gaceta oficial de la Ciudad de México No. 355, el Acuerdo por el que se adiciona el numeral PRIMERO BIS al Quinto Acuerdo, mediante el cual se hace extensiva la suspensión de términos y plazos establecida en el Acuerdo publicado el 29 de mayo de 2020 y menciona que será aplicable a las actuaciones relacionadas con investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa, así como a las actividades de auditoría, intervenciones, control interno y entrega-recepción que realizan, en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, sus Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y los Órganos Internos de Control que le están adscritos.

La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México continuará recibiendo denuncias por actos u omisiones que contravengan el orden jurídico de la Ciudad de México, por medio del sistema de denuncia ciudadana, disponible en la dirección electrónica siguiente: http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/pcontraloria/denuncia.php

Adicionalmente, en el Quinto Acuerdo se exceptúa de la suspensión (de términos y plazos referidos) a los siguientes trámites:

  • Las ventanillas y la realización de trámites en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos. Por lo que la actividad pública en estas materias se realizará mediante un programa de citas y a través de medios electrónicos.
  • Respecto de los juicios en materia fiscal, la suspensión a que se refiere el numeral PRIMERO, del Acuerdo, concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o Autoridades que los estén substanciando.
  • Respecto al trámite y substanciación del Recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, los contribuyentes podrán tramitar el mismo, en la modalidad de “en Línea”, disponible en la dirección electrónica http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/revocaciones_linea_v2/ a partir del 16 de junio de 2020.
  • Se instruye a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a fin de que realice las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia, y en consecuencia se ordena levantar la suspensión de términos decretada en el acuerdo de 17 de abril de 2020, únicamente para llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción, en su caso, previstos en el “Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”.
  • Las actuaciones realizadas por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, únicamente para la elaboración de convenios de terminación de relación laboral, pago de prestaciones y el cumplimiento de convenios celebrados con anterioridad a la suspensión.

El acuerdo también señala que en el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para su condonación respectiva hasta el 30 de junio del 2020.

Además, menciona que las personas trabajadoras del gobierno de la Ciudad regresarán a sus labores el 10 de agosto de 2020, salvo el personal necesario para atender las actividades que se exceptúan de la suspensión de términos y plazos referida en dicho acuerdo. En consecuencia, deberán instrumentarse los mecanismos adecuados para incentivar el trabajo a distancia y la realización de trámites por medios electrónicos.

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2023-08-31T20:36:05+00:00 junio 24, 2020|

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