Nuevo valor de la UMA para 2018

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Se hace oficial el importe de la Unidad de Medida y Actualización: el valor de la UMA, será de $80.60 diarios.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en el DOF de este 10 de enero de 2018 los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por medio de la cual se sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer las cantidades correspondientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y la CDMX, mediante el decreto de reforma constitucional del 27 de enero de 2016.

A partir del 1o. de febrero de 2018 los importes de esta base son:

  • Diario:$80.60
  • mensual:$2,450.24, y
  • anual:$29,402.88

Los empresarios deben considerar que la entrada en vigor de este parámetro afectará los topes de exención de diversas prestaciones de previsión social para efectos de ISR, IMSS e Infonavit, así como en la imposición de multas tasadas con esta unidad de referencia.

Las repercusiones del nuevo valor de la UMA

Derivado de la entrada en vigor de la UMA se sustituyeron todas las referencias en salario mínimo por dicha unidad, por lo que el IMSS determinó que se adecuaran sus sistemas informáticos; procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben considerar lo siguiente:

  • el límite inferior del salario base de cotización (SBC) es el salario mínimo integrado (92.35 pesos) porque está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos de ese importe
  • el tope máximo con el que puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos —desde del 1o. de febrero 2018—)
  • para el cálculo de las cuotas de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad se debe utilizar la UMA, y
  • los topes previstos en el numeral 27 de la LSS en donde se considera la UMA, son los siguientes:
    • la alimentación y la habitación cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del valor de la UMA (16.12 pesos diarios), y
    • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la UMA (32. 24 pesos diarios)

Observar lo anterior le permitirá a los patrones integrar correctamente el SBC y así pagar adecuadamente las cuotas obrero-patronales, pues de lo contrario se podrían ser objeto de la interposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones y recargos, multas y en ciertos casos capitales constitutivos.

Para cualquier duda relacionada con el nuevo valor de la UMA, ponte en contacto con los expertos de Cicde.

 

Fuentes: idconline.mx/corporativo/2018/01/10/nuevo-valor-de-la-uma-para-2018?internal_source=RELATED_ARTICLE

idconline.mx/seguridad-social/2018/01/19/repercusiones-del-nuevo-valor-de-la-uma

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2023-08-31T14:57:52+00:00 enero 29, 2018|

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