La contratación de apoyos externos o subcontratación, se ha vuelto un tema complicado que debe quedar claro para no caer en problemas fiscales ni administrativos.
Lo que, en teoría, debería ser una gran alternativa para las empresas ha terminado por convertirse en un tema complejo, con distintos puntos de vista e interpretaciones incluso, tendenciosas. No es lo mismo la tercerización que la subcontratación, no por lo menos para las autoridades fiscales.
Uno de los factores que ha provocado tal complicación en este tema de outsourcing, son las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), específicamente en lo referente a la subcontratación laboral, indicó Expansión, y señaló que parte de las complicaciones para deducir pagos por la subcontratación de personal es la burocrática exigencia de comprobar dichas erogaciones: el contratante deberá exigirle a la empresa prestadora de servicios copia de los comprobantes fiscales por los pagos de salarios al personal, los acuses de recibo y declaraciones de las retenciones efectuadas, sin olvidar, claro está, el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo anterior está debidamente asentado en el artículo 27 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los Impuestos, indicó que, para poder deducir el gasto de outsourcing, el contratista deberá entregar al contratante las copias de los comprobantes Fiscales anteriormente citados, además del debido acuse de recibo de pago, tanto de los sueldos, retenciones e IMSS.
Para hacer más compleja la cuestión, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), incorporó como requisito para las deducciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la empresa contratista y el acreditamiento del IVA trasladado sobre las erogaciones efectuadas con motivo de la subcontratación por la empresa contratante. Además, El Economista informó que las empresas que presten servicios de subcontratación deberán especificar en los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina que emitan a sus empleados, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje del tiempo que se llevó a cabo dicha subcontratación.
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