Condiciones sobre la expedición de un permiso laboral por COVID-19
A través del Diario Oficial de la Federación el día 4 de Mayo el Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo a través del cual explican los detalles para expedir un permiso por la contingencia causada por el COVID-19, en línea, así como las disposiciones para el patrón y para el asegurado.
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES
En términos generales este permiso que se expide es igual a una incapacidad temporal laboral y como consecuencia el trabajador tendrá derecho al subsidio del 60% de acuerdo con el último salario base de cotización con el cual está registrado en el sistema del IMSS. De forma específica, este permiso se realizará mediante las plataformas digitales haciendo así más fácil el procedimiento para los afectados por el virus COVID-19, a fin de evitar conglomeraciones y el desplazamiento de los asegurados.
Para tener derecho al pago del subsidio el empleado deberá de cumplir con el lineamiento del art 97 de LSS. Que dicta que: El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Adicionalmente el acuerdo establece que los trabajadores podrán registrar o modificar su cuenta bancaria mediante la página del IMSS.
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