Rebasar el límite ingresos provoca la salida del RIF

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Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, tales como enajenación de bienes y prestación de servicios, podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen sido mayores de dos millones de pesos.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial logrados por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, sean superiores de los dos millones de pesos, dejará de tributar conforme al RIF y deberá cumplir sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividad empresarial a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto.

Para calcular el ISR y presentar las declaraciones por la salida del régimen, se deberá aplicar el procedimiento siguiente:

  • los ingresos percibidos hasta dos millones de pesosserán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de RIF, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
    Aquellos contribuyentes que hubiesen optado por aplicar el coeficiente de utilidad conforme al artículo 111, último párrafo de la LISR, declararán los ingresos percibidos hasta dos millones de pesos, en el bimestre que corresponda al mes en que se superó la cantidad citada, el cual tendrá el carácter de pago provisional, a cuenta del impuesto del ejercicio (regla 3.13.16, RMISC2017)
  • los ingresos que excedan de los dos millones de pesos, serán declarados conjuntamente con los que correspondan al mes por el cual el contribuyente deba realizar el primer pago provisional del ISR, en términos del régimen de actividad empresarial, aplicando el procedimiento de determinación del artículo 106 de la LISR en donde:
    • procederán las deducciones de las erogaciones efectuadas desde el momento en que se rebasaron los dos millones de pesos, y
    • no procederá como acreditamiento lo que haya pagado el contribuyente como pagos provisionales o definitivos de ISR en el RIF, según se hubiese optado o no por aplicar el cálculo con coeficiente, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditarán los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la sección de actividad empresarial (Regla 3.13.9., RMISC2017)

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Fuente:idconline.mx/fiscal-contable/2017/12/01/salida-del-rif-por-rebasar-el-limite-de-ingresos

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2023-08-31T14:37:13+00:00 diciembre 5, 2017|

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