Respuestas a dudas legales ante catástrofes (Tercera de tres partes)

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El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. junto con el Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad Panamericana, así como con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México responden a dudas planteadas por problemas surgidos por el sismo del 19 de septiembre.

PENAL

Robo

¿Se puede detener a una persona que está robando en los inmuebles que están en situación de riesgo?

Sí, cualquier persona puede ser detenida en el momento de estar cometiendo el robo o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana.

Los artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos penales establecen:

Artículo 146. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

  1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
  2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
  3. a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
  4. b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

COMERCIO EXTERIOR

Importación

¿Hay un procedimiento para recibir bienes en donación para apoyo a los afectados por el sismo?

Sí, las autoridades aduaneras mexicanas instrumentaron un procedimiento para recibir bienes en donación para apoyo a los afectados por los sismos sin el pago de impuestos al comercio exterior ni la utilización de pedimento ni agente aduanal (el trámite de donación se resolverá en un día).

Los requisitos son:

  • que la mercancía sea donada por un residente en el extranjero, y
  • se destine a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil o salud de las personas, sectores y regiones de escasos recursos

Se debe presentar un escrito libre en el cual se relacione la mercancía que será donada y la entidad responsable del manejo, custodia y destino de dichas mercancías.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Compraventa

¿Tengo derecho a alguna garantía por daños con motivo del temblor en el inmueble comprado a un constructor? ¿Se tiene algún derecho si el inmueble fue adquirido en preventa y aún no lo entregan?

Los inmuebles relacionados con compraventas realizadas por fraccionadores, constructores, promotores y en general por ventas al público, están sujetos a garantía durante un tiempo y dependiendo del tipo de daño sufrido.

El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala que serán objeto de esta, las operaciones sobre inmuebles cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido; por ello, estos contratos de compraventa se registraran ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Conforme al artículo 73 Quáter de la LFPC, todo bien inmueble deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales, tres años para impermeabilización y de un año para los demás elementos. Estos plazos serán contados a partir de la entrega real del bien y en el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el inmueble.

Lo dispuesto en estos numerales no es renunciable, ello máxime que el artículo 76 de la LFPC indica que la Profeco podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores.

Es conveniente solicitar y obtener un dictamen de protección civil para determinar los daños del inmueble y establecer si se trata de una cuestión estructural, de impermeabilización u otro tipo de daño, lo que deberá relacionarse con la escritura y/o contrato privado de compraventa, y/o acta de entrega recepción del inmueble para determinar la fecha de inicio de la garantía y la conclusión de la misma.

 

Fuente: idconline.mx/corporativo/2017/09/22/respuestas-a-dudas-legales-ante-catastrofes?internal_source=PLAYLIST

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2023-08-31T14:03:17+00:00 octubre 6, 2017|

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