SAT. 2 meses para corregir los recibos de 2020 de tus trabajadores

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SAT. 2 meses para corregir los recibos de 2020 de tus trabajadores.

El SAT concede un plazo de 2 meses en 2021 para corregir los recibos de nómina que se hayan timbrado de forma incorrecta durante 2020. Para revisar si timbraste de forma correcta los recibos de los trabajadores debes consultar el visor de nómina de la página del SAT. Recuerda que el SAT liberó el DEM de la declaración anual de ISR de 2020 de personas morales en la que se incluye como dato prellenado la deducción de la nómina por lo que este dato ya no puede modificarse.

El 29 de diciembre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En ella se incluye la Regla 2.7.5.7., que trata sobre la “Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020”. El propósito de la regla es establecer un plazo de 2 meses (enero y febrero de 2021) para revisar y corregir por única ocasión los CFDIs o recibos de nómina del ejercicio de 2020 que contengan errores en el llenado. El plazo para realizar la corrección vence el 28 de febrero de 2021.

Los pasos que deben seguirse son los siguientes:

  1. Hay que revisar los recibos de nómina completos del 2020, mediante el sistema VISOR de Nóminas, que publicó el SAT. Este permite comparar lo timbrado, con el ISR adeudado y el ISR pagado en 2020 además de detectar inconsistencias en la generación de los recibos de nómina. El VISOR puede consultarse en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/declaracion/90887/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-patrones
  2. Derivado del análisis hay que hacer las correcciones de los recibos de nómina que tengan inconsistencias antes del 28 de febrero de 2021. Para hacerlo es necesario que se cancelen los comprobantes de nómina que se van a sustituir, con el fin de tener por cumplidos los requisitos de deducción de la erogación en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como cumplidas las obligaciones de emisión de CFDI en los términos del Código Fiscal de la Federación. Esta facilidad opera exclusivamente para los comprobantes de nómina que sí fueron emitidos en 2020 y no para emitir en 2021 los CFDI de nómina que, por cualquier circunstancia, no se hubieran emitido en dicho ejercicio; adicionalmente, para que opere la facilidad, el nuevo CFDI deberá tener como fecha de pago la que corresponda de 2020.
  3. Los datos que se tengan en 2020 y los ajustes realizados conforme a esta regla (cancelaciones de recibos y emisión de nuevos recibos) son los datos que se ACUMULARÁN AUTOMÁTICAMENTE en la declaración anual de 2020. Por lo que es recomendable esperar de 7 a 15 días y revisar nuevamente el sistema VISOR de Nóminas y la plataforma del DEM a fin de verificar que los cambios se hayan aplicado. Por lo tanto, no es una opción esperar hasta los últimos días para realizar las correcciones. Nuestra recomendación es que esta verificación y sustitución de documentos se realice durante el mes de enero de 2021
  4. No olviden corregir la contabilidad de 2020 y los sistemas de nómina que utilicen para generar los recibos de los trabajadores a fin de que las inconsistencias con el VISOR de Nóminas no se repitan en el futuro.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

2.7.5.7.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

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2023-08-31T20:46:13+00:00 enero 13, 2021|

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