SCJN emite Acuerdo para regular los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales

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SCJN emite Acuerdo para regular los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad

La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y con esta finalidad se emiten las disposiciones generales que sientan las bases para el uso de las tecnologías de la información en el trámite y resolución de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad, mediante el uso de la firma electrónica y la integración del expediente electrónico, a fin de que las partes puedan promover, recibir notificaciones, consultar los expedientes e, incluso, interponer recursos de manera electrónica.

El Acuerdo tiene por objeto regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como en los recursos e incidentes interpuestos dentro de esos medios de control de la constitucionalidad; el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos y la celebración de audiencias y comparecencias a distancia.

En el Sistema Electrónico de la SCJN, los servidores públicos y las partes accederán a los expedientes electrónicos relacionados con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad mediante el uso de su FIREL, en los términos precisados en el Acuerdo General.

Cualquier irregularidad que se advierta por algún servidor público en el acceso a los expedientes Electrónicos respectivos, deberá denunciarse ante el órgano competente de la SCJN.

Será responsabilidad de la persona que haga uso del Sistema Electrónico de la SCJN, verificar los datos que registra, el funcionamiento, integridad, legibilidad, formato y contenido de los archivos electrónicos que envía.

Para que las partes en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad ingresen al Sistema Electrónico de la SCJN, será indispensable que utilicen su FIREL o bien, los certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados.

Los servidores públicos y las partes podrán acceder a los diferentes módulos del Sistema Electrónico de la SCJN, en un horario entre las ocho y las veinticuatro horas -horario del Centro de la República Mexicana-.

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:

  • Verificar el correcto y completo registro de la información solicitada en los diversos campos de los módulos de dicho Sistema;
  • Verificar el adecuado funcionamiento, integridad, legibilidad y formato de los archivos electrónicos, incluso los digitalizados, que adjunten, y
  • Corroborar que los archivos electrónicos a remitir se encuentren libres de virus, y en caso contrario, aplicar los mecanismos necesarios para eliminarlos.

El uso de la FIREL o de los certificados digitales produce los mismos efectos que la firma autógrafa.

La labor de integración de los expedientes físicos y electrónicos en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad estará a cargo de los servidores públicos adscritos a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN, bajo la adecuada supervisión de su Titular; sin menoscabo del apoyo que corresponde a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN.

 

Para conocer el procedimiento completo respecto a la regulación de los expedientes impresos y electrónicos, te dejamos el siguiente vínculo:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_generales/documento/2020-05/8-2020%20(EXP.%20IMPRESO%20Y%20ELECTR%C3%93NICO%20EN%20CC%20Y%20AI%20Y%20NOTIFICACIONES)%20FIRMA.pdf

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2023-08-31T17:08:41+00:00 mayo 28, 2020|

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