SITUACIÓN LABORAL POR EL COVID-19 EN MÉXICO

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Opciones con tus trabajadores si vas a reducir o suspender operaciones por el COVID-19

Ante la postura tomada por el Gobierno Federal por la situación económica creada por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), surgen un sin número de interrogantes por parte de las empresas de cuál sería el tratamiento legal adecuado para sus relaciones laborales (individuales y/o colectivas de trabajo) ante el hecho inminente de reducir o suspender operaciones dependiendo si realizan actividades esenciales o no esenciales.

El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, con el que se da la certeza jurídica que la epidemia que nos ocupa es considerada una EMERGENCIA SANITARIA por CAUSA DE FUERZA MAYOR (No es una contingencia sanitaria) que ocasiona situaciones de hecho y de derecho como las que se están dando en las relaciones de trabajo. En este acuerdo se ordenó:

  1. La suspensión inmediata de las actividades consideradas no esenciales y la continuación de actividades esenciales, pero con determinadas condiciones obligatorias, del periodo comprendido del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.

Es importante señalar que no se acompañaron a este acuerdo los elementos que resuelvan el estado legal de las relaciones laborales durante este estado de emergencia sanitaria, y si bien “ordena” y “obliga”, no establece la forma en que se hará cumplir dichas medidas ni cómo se resolverían lagunas o controversias. Aun así, es importante clarificar que esto NO SIGNIFICA que tanto patrones como trabajadores se encuentren en estado de indefensión, puesto que ambas partes cuentan con derechos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo vigente.

A continuación, te presentamos algunas de las opciones que tienes disponibles bajo la normatividad vigente y el acuerdo publicado el 30 de marzo (es posible que en un futuro próximo el Gobierno Federal emita alguna otra disposición que se tenga que atender o que cambie la situación legal actual):

 

SI CONTINUAS DE FORMA NORMAL CON TUS OPERACIONES

Si eres de los afortunados que no fueron afectados por la emergencia sanitaria debido al COVID-19 y continúas de forma normal con tus operaciones y atendiendo a tus clientes, NO es recomendable que realices ninguna acción para modificar la relación laboral con tus colaboradores. Aun así, toma las siguientes recomendaciones:

  1. Revisa y mantén actualizados los expedientes de tus trabajadores. En estos momentos de incertidumbre existe la posibilidad de que más adelante debas tomar decisiones con tus trabajadores. Lo más recomendable es que todos los documentos de tus colaboradores estén al día: Contratos debidamente firmados; recibos de nómina; listas de asistencia; pagos; permisos; vacaciones; etc.
  2. Revisa que todos tus trabajadores se encuentren correctamente registrados en el IMSS. Verifícalo. Es probable que alguno de tus trabajadores pueda enfermarse por el coronavirus, así que necesitará atención médica. Si no los pueden atender en el IMSS por no estar asegurado puedes enfrentar riesgos, desde completar trámites que tengas inconclusos hasta que le finquen un capital constitutivo a tu empresa.
  3. Pregúntales constantemente por su estado de salud y el de sus familiares. Ante la sospecha de infección por coronavirus toma acciones inmediatas para evitar que se propague al resto del equipo.

 

SI REDUCES O SUSPENDES TEMPORALMENTE TUS OPERACIONES DEBIDO AL COVID-19

La reducción de operaciones implica que vas a trabajar menos tiempo o vas a reducir el volumen de trabajo de tu empresa. Esto puede implicar que necesitas menos tiempo a tus trabajadores. Las opciones que puedes usar son:

Si vas a conservar a todo tu personal, pero necesitas reducir el costo laboral.

  1. Adelantar las vacaciones del trabajador. Esta es una buena opción si vas a suspender temporalmente tus operaciones y tienes personal de mucha antigüedad. Se recomienda que sea de común acuerdo con el trabajador, entregar una constancia que contenga su antigüedad, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Al terminar el periodo de vacaciones los trabajadores deben regresar al trabajo. 
  1. Convenio para modificar las condiciones de trabajo. Sirve para reducir el monto mensual que se paga a los trabajadores y además permite reducir las cuotas al IMSS. Si vas a hacer un convenio, elige bien a tu asesor porque muchos abogados laboralistas lo diseñan y aplican de forma incorrecta, creado problemas futuros para tu empresa. Un convenio es una buena opción, pero, se necesita la planeación adecuada del proceso y el soporte legal de otros documentos laborales para que tenga plena validez. Existen opciones como la reducción de jornada laboral o la reducción de semana laboral.
  1. Modificación Colectiva de las Condiciones de Trabajo. Los sindicatos o los patrones podrán solicitar la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley. En este caso se necesita iniciar el procedimiento colectivo de trabajo.

 

Si vas a dar de baja a todo o a una parte de tu personal, puedes optar por alguna de las siguientes acciones:

  1. Negociar la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. En este caso se puede dar una gratificación distinta a los 3 meses de salario, pues no es una indemnización. Se necesita un convenio, para terminar la relación laboral y entregar el finiquito, que debe ser diseñado de forma adecuada. Si planeas usar esta opción, ten cuidado al elegir a tu asesor porque muchos abogados laboralistas lo diseñan y aplican de forma incorrecta y esto puede ocasionar problemas futuros a tu empresa.
  1. Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo de forma temporal y por causas de fuerza mayor. Si se elige esta opción, será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador. Se necesita iniciar el procedimiento colectivo de trabajo.
  1. Terminación de las relaciones de trabajo (despido) por decisión del patrón. Una emergencia sanitaria no invalida los derechos de los trabajadores. Aunque una emergencia sanitaria es una causa externa, la decisión de suspender la empresa o cerrarla es del patrón, por lo tanto, igual que en cualquier otra situación, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad. Debe elaborarse el convenio de terminación de la relación laboral y finiquito.

No olvides que, ante el riesgo latente de que más adelante debas tomar otras decisiones sobre tu personal, es necesario que observes las siguientes recomendaciones:

  • Revisa y mantén actualizados los expedientes de tus trabajadores. En estos momentos de incertidumbre existe la posibilidad de que más adelante debas tomar decisiones con tus trabajadores. Lo más recomendable es que todos los documentos de tus colaboradores estén al día: Contratos debidamente firmados; recibos de nómina; listas de asistencia; pagos; permisos; vacaciones; etc.
  • Revisa que todos tus trabajadores se encuentren correctamente registrados en el IMSS. Verifícalo. Es probable que alguno de tus trabajadores pueda enfermarse por el coronavirus, así que necesitará atención médica. Si no los pueden atender en el IMSS por no estar asegurado puedes enfrentar riesgos, desde completar trámites que tengas inconclusos hasta que le finquen un capital constitutivo a tu empresa.
  • Pregúntales constantemente por su estado de salud y el de sus familiares. Ante la sospecha de infección por coronavirus toma acciones inmediatas para evitar que se propague al resto del equipo.

 

SI CIERRAS DE FORMA DEFINITIVA TU EMPRESA.

Al cerrar de forma definitiva tu empresa, las únicas opciones que te quedan se relacionan con el despido de tus empleados. Las opciones que tienes disponibles son las siguientes (similares a la suspensión temporal de operaciones):

  1. Negociar la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. En este caso se puede dar una gratificación distinta a los 3 meses de salario, pues no es una indemnización. Se necesita un convenio, para terminar la relación laboral y entregar el finiquito, que debe ser diseñado de forma adecuada. Si planeas usar esta opción, ten cuidado al elegir a tu asesor porque muchos abogados laboralistas lo diseñan y aplican de forma incorrecta y esto puede ocasionar problemas futuros a tu empresa.
  1. Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo de forma temporal y por causas de fuerza mayor. Si se elige esta opción, será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador. Se necesita iniciar el procedimiento colectivo de trabajo.
  1. Terminación de las relaciones de trabajo (despido) por decisión del patrón. Una emergencia sanitaria no invalida los derechos de los trabajadores. Aunque una emergencia sanitaria es una causa externa, la decisión de suspender la empresa o cerrarla es del patrón, por lo tanto, igual que en cualquier otra situación, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad. Debe elaborarse el convenio de terminación de la relación laboral y finiquito.

Por último, cada empresa y cada caso con tus trabajadores es único y puede llevarte a tener distintos escenarios que hagan necesario que tomes decisiones distintas con cada uno de tus colaboradores. Elegir la mejor opción depende ti, tus circunstancias, las circunstancias de tu negocio, las de tu trabajador, las condiciones laborales que tengas pactadas, la antigüedad, el tipo de prestaciones que otorgas, etc. Por eso es muy importante que cada empresa analice con su asesor legal las opciones de las que dispone con base en sus características y necesidades específicas.

Te recomendamos que, para tomar la mejor decisión, busques asesoría y servicios relacionados con:

  1. Asesoría legal en materia laboral.
  2. Asesoría integral de negocios.
  3. Diagnóstico de las condiciones laborales actuales.
  4. Reconstrucción del expediente y controles laborales.
  5. Implementación de medidas para modificar, reducir o suspender las relaciones laborales.

 

ASESORÍAS

Al buscar una asesoría, el objetivo es que puedes buscar respuestas profesionales a dudas como las siguientes:

¿Tienes un impacto económico en tu negocio por la actual emergencia sanitaria provocada por el coronavirus? ¿Estás pensando en reducir o suspender tus operaciones? ¿Quieres conocer las opciones que tienes para manejar y/o reducir el costo de tu plantilla laboral actual? ¿Quieres conocer los efectos de despedir a tu plantilla laboral? ¿Quieres abatir costos mediante la reducción de sueldo, prestaciones y costos laborales, pero no sabes cómo?

Asesoría legal en materia laboral.

El objetivo debe ser analizar los antecedentes de la empresa para saber si tiene actividades esenciales, no esenciales o ambas; el tipo de relación laboral, es decir, si tiene relaciones individuales o colectivas, por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, o de confianza; su capacidad financiera; y su postura como empresa ante la emergencia sanitaria y sus efectos económicos para saber si van a reducir o mantener a toda su plantilla laboral; reducir o mantener sus operaciones; y/o suspender o continuar con sus operaciones. Con la información anterior, se asesora y se atienden sus dudas sobre las opciones laborales que existen actualmente y que podrían usar para modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con sus trabajadores.

 Asesoría Integral de negocios.

¿No sabes qué decisión o postura tomar como empresa ante la emergencia sanitaria y sus efectos económicos? El objetivo de esta asesoría debe ser analizar los antecedentes de la empresa para saber si tiene actividades esenciales, no esenciales o ambas; su capacidad financiera; los riesgos de mercado que enfrentan; el tipo de relaciones laborales con sus empleados, es decir, si tiene relaciones individuales o colectivas, por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, o de confianza. Con la información anterior, el asesor debe apoyarlos para resolver sus dudas sobre las opciones que tienen para suspender o continuar con sus operaciones; reducir o mantener sus operaciones; reenfocar o remodelar su estrategia y su modelo de negocios para aprovechar nuevas oportunidades en el mercado y sus opciones para modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con sus trabajadores.

 

SERVICIOS

El objetivo al buscar un servicio es que pidas ayuda profesional para implementar los cambios que necesitas en tu empresa. Pueden ser servicios como los siguientes:

Diagnóstico de las condiciones laborales actuales.

Si más que una asesoría, necesitas una consultoría para implementar cambios por la emergencia sanitaria, es importante que el consultor se involucre, ya que una vez que conoce la postura de la empresa ante la emergencia sanitaria y sus efectos económicos y antes de implementar cualquier medida que modifique las relaciones o las condiciones laborales, se debe revisar la documentación y los procedimientos laborales para hacer un análisis que permita diagnosticar los antecedentes laborales reales de la empresa, las condiciones que se tienen con los empleados de forma colectiva o individual, los contratos, los expedientes laborales, los CFDI´s de nómina y cualquier otro documento que nos sirva de apoyo para conocer la situación real entre la empresa y sus empleados. Con base en el análisis anterior se determinan las opciones reales disponibles, la ruta crítica que debe seguirse y los servicios que se necesitan para modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con sus trabajadores.

Del diagnóstico anterior pueden desprenderse 2 opciones:

Reconstrucción del expediente y controles laborales.

Es probable que antes de implementar medidas para modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con los trabajadores exista la necesidad de reconstruir todos o algunos de los controles que tiene la empresa. En caso de que la empresa no tenga completos sus expedientes laborales, este servicio debe consistir en reconstruirlos hasta donde sea posible, de tal manera que permitan soportar de forma óptima mediante documentos las condiciones laborales originales pactadas. Esto puede aplicarse a contratos; expedientes; controles de asistencia; cálculos de nómina; recibos de nómina; documentación de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, PTU, etc. Dado que el objetivo es modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con los trabajadores, este servicio es esencial para reducir los riesgos laborales de la empresa.

Implementación de medidas para reducir operaciones.

Consiste en la asesoría legal, consultoría, elaboración de documentos, negociaciones y acuerdos con trabajadores, entre otros, que sean necesarios para implementar las medidas que permitan modificar, suspender o liquidar las obligaciones laborales con los trabajadores en base al diagnóstico previo realizado. Este servicio puede contener alguna o varias de las siguientes opciones: terminación de las relaciones de trabajo; adelantar las vacaciones del trabajador; negociación de la terminación de las relaciones laborales por mutuo consentimiento; la elaboración de un convenio para modificar las condiciones de trabajo; la reducción de jornada laboral; la reducción de semana laboral; la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo de forma temporal y por causas de fuerza mayor; la modificación colectiva de las condiciones de trabajo; etc.

 

Como puedes ver, es esencial que tomes una decisión profesional en materia laboral para proteger correctamente a tus colaboradores, proteger a tu empresa y proteger tu patrimonio. La planeación adecuada de la modificación de tus relaciones laborales actuales puede evitarte muchos problemas en el futuro.

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2023-08-31T16:33:39+00:00 abril 21, 2020|

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