Algunos empresarios piensan que la subcontratación, los exime de responsabilidades y obligaciones… ¡Cuidado!
Definitivamente la subcontratación de personal es una gran alternativa para los empresarios, sin embargo, es muy importante estar debidamente enterados de las obligaciones que se tienen que cumplir, tanto para fines laborales como para fiscales.
En esa relación hay tres figuras inmiscuidas: las compañías que ofrecen los servicios del también llamado outsourcing, la empresa contratante y obviamente los empleados.
En lo fiscal, las autoridades son muy claras en ese sentido. Los Impuestos indicó que, “tratándose de subcontratación laboral, en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado”; de esta forma, la empresa prestadora de servicios deberá entregarle a su cliente los siguientes documentos: Comprobantes Fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores; declaración del pago de las retenciones de impuestos; comprobante del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); así como el acuse de recibo de pago, tanto de los sueldos, como retenciones e IMSS. Asimismo, se deberá entregar el CFDI de nómina para 2017, donde deberá tener detallado el nuevo catálogo del tipo de contrato.
Todo lo anterior está debidamente asentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a la deducción de la nómina (artículo 27, fracc. VII), y por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al acreditamiento del IVA (art. 5, fracc. II, LIVA), para lo cual, la empresa que recibe el servicio debe exigir copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago y la información reportada al SAT, informó IDC Online.
Como verás, las empresas que solicitan los servicios, también tienen obligaciones muy claras que cumplir frente a la autoridad. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indica categóricamente que la subcontratación de personal implica una responsabilidad solidaria entre el patrón y los trabajadores, detalló Entrepreneur, informó que en los artículos 12, 13, 14, 15, 15 A, 15 B, 15 C y 15 D de la Ley Federal del Trabajo están concentrados los requisitos y responsabilidades de la figura intermediaria.
Si necesitas subcontratar personal, lo mejor que puedes hacer es solicitar la asesoría de los expertos de CICDE para que te apoyen, tanto en la selección de personal, como en todos los compromisos que debes cumplir frente a las autoridades.
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES