TFJA suspende actividades hasta el 30 de junio de 2020

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TFJA suspende actividades hasta el 30 de junio de 2020

Se acuerda prórroga para la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 30 de junio, así como las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada y segura del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El pasado 26 de mayo, en sesión extraordinaria realizada a distancia por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordaron por unanimidad de votos, establecer prorroga a la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020. Así mismo, emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual fue publicado por el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2020. Acuerdo SS/13/2020.

El día 10 de junio el TFJA emite Acuerdo SS/14/2020, en el cual se modifica el Acuerdo SS/13/2020 para determinar la prórroga de suspensión de actividades hasta el 30 de junio, quedando ambos acuerdos de la siguiente manera:

 

“Publicación Diario Oficial de la Federación

03 de junio del 2020

ACUERDO SS/13/2020:

PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del primero al quince de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.

SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo SS/4/2020, de fecha dos de enero de dos mil veinte, emitido por el Pleno General de la Sala Superior, por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para dos mil veinte; para declarar hábil y por tanto laborable el periodo del quince al treinta y uno de julio del año en curso, salvo los sábados y domingos de dicho periodo.

TERCERO.- Durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales se continuarán realizando las sesiones de Pleno y Secciones de la Sala Superior, y de la Junta de Gobierno y Administración a distancia, incluso, levantada dicha suspensión, se podrá optar por sesionar de tal manera.

Se continuará con las guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración.

Se continuará con la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte.

Se podrán habilitar las horas, días y términos para llevar a cabo las notificaciones a través del boletín jurisdiccional o personalmente en las instalaciones del Tribunal que se determinen para tal efecto, de las sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior que podrán ser firmadas electrónicamente; notificaciones que surtirán efectos a partir del primer día hábil, es decir, el primer día en que empiecen a correr los plazos y términos procesales.

CUARTO.- Se levanta la suspensión de términos y plazos, a partir del primero de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando en la Sala Especializada en Juicios en Línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. a) Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;
  2. b) Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
  3. c) Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.

Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.

QUINTO.- Para lograr un regreso cuando las condiciones sanitarias lo permitan, a la actividad jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal emitirá los lineamientos y el protocolo de actuación, en los que se considerarán las siguientes directrices:

Se establecerán tres etapas para lograr la nueva normalidad, las cuales no podrán tener un tiempo específico de duración, pues esto obedecerá a factores externos y se establecerá la coincidencia de dichas etapas con el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico que emitirá de manera regular la Secretaría de Salud.

Primera etapa.

  1. Abarcará los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico, incluirá el regreso a la actividad administrativa y jurisdiccional, con el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos en los juicios contenciosos administrativos en trámite.
  2. Con el fin de evitar que se saturen las oficialías de partes de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal, en caso de que sea necesario se establece un “sistema de contraseñas”; mismo que se otorgará a la persona que acuda a las instalaciones del Tribunal a presentar su promoción y que no puedan ser atendidas ese día, para que regresen el día marcado en la contraseña a entregar dicha promoción, misma que se entenderá presentada en la fecha en que se otorgó la contraseña, siempre y cuando éste se acompañe, o en su caso la solución que establezca la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando herramientas tecnológicas.

Para la debida regulación del sistema de contraseñas, será la Junta de Gobierno y Administración quien en los lineamientos establecerá las formalidades necesarias, dentro de las cuales, deberá considerar por lo menos que la contraseña debe contener: la fecha de su emisión; un número consecutivo que quedará registrado; el nombre o denominación social de la persona que promueva; el tipo de promoción; y, el nombre y firma de la persona servidora pública que lo emite.

  1. Con el propósito de eficientizar la función jurisdiccional, facilitar la instrucción del juicio en la vía tradicional y agilizar la emisión de los acuerdos, toda promoción, incluida la demanda y sus anexos, la contestación y sus anexos, podrán presentarse además de en documento físico, en documento electrónico. El documento electrónico se entregará en un dispositivo electrónico en el momento de la entrega del documento físico.
  2. Deberá conservarse el resguardo domiciliario de todas las personas servidoras públicas del Tribunal mayores de 60 años de edad, o con diagnóstico, por escrito de estado de embarazo o puerperio inmediato, de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática; o cualquier otra que determine el Consejo de Salubridad General; así como las personas servidoras públicas que estén en periodo de lactancia o acrediten tener hijos menores a doce años bajo su cuidado y no tengan el apoyo de personas que los puedan atender dentro del horario laboral; personas todas ellas que deberán permanecer en la sede de su adscripción para efectos de poder desarrollar trabajo a distancia o poder asistir a las instalaciones bajo circunstancias específicas y de manera extraordinaria. Sin embargo las citadas personas podrán, de manera voluntaria, presentarse a laborar, firmando para ese efecto el formato que emita la Junta de Gobierno y Administración.
  3. Se autoriza la flexibilidad en la asistencia, siempre que el puesto y la actividad lo permitan, tanto para la función administrativa, como para la jurisdiccional, se procurará la asistencia alternada a laborar, es decir, el primer grupo los días lunes, miércoles y viernes; y el segundo grupo martes y jueves y la siguiente semana será a la inversa.
  4. Se autoriza una jornada laboral limitada y la flexibilidad en el horario de trabajo para todas las personas servidoras públicas del Tribunal, que para esta etapa deberá ser entre 8:30 y 15:00 hrs. y con horarios de entrada y salida escalonados, para evitar la saturación de los elevadores y otras áreas comunes. Los horarios deberán precisarse en los lineamientos que al efecto emita la Junta de Gobierno y Administración.
  5. Se autoriza dar informes relacionados con la instrucción de los juicios a través de las líneas telefónicas oficiales, o mediante la solución que establezca la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones utilizando herramientas tecnológicas, sin que ello implique alguna transgresión a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratando en todo momento de tener ciertos indicios de que se trata de persona autorizada.
  6. Se limitará el acceso de personas ajenas a la institución, salvo para aquellas que tengan una cita previa para tratar un asunto urgente, ya sea en áreas jurisdiccionales o administrativas, respecto de quienes se llevará un control por la Secretaría Operativa de Administración o en su caso la Delegación Administrativa correspondiente, a efecto de no saturar las instalaciones del Tribunal; tratando siempre de privilegiar el uso del correo electrónico institucional.
  7. Las notificaciones a las partes se realizarán a través de Boletín Jurisdiccional, sin excepción alguna, salvo los dos supuestos establecidos por el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que se procurarán realizar por correo certificado con acuse de recibo.

Segunda etapa.

Empezará cuando el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico se encuentre en amarillo, en ese momento se podrán incorporar a laborar de manera diaria todas las personas servidoras públicas en un horario regular, excepto aquellas que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad; y, se continuarán aplicando los puntos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de la primera etapa.

Tercera etapa.

Regreso a la nueva normalidad que se dará cuando el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico se encuentre en color verde y no existan restricciones sanitarias y todas las personas servidoras públicas se podrán incorporar a laborar en las instalaciones del Tribunal de manera diaria y en horario regular y se podrá continuar con las mejores prácticas establecidas en las etapas anteriores.

En cualquier momento, el Pleno General podrá por Región o por Salas Regionales adelantar las etapas antes señaladas para coincidir con lo que determine el Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico en la Región; o también podrá determinar suspender la actividad administrativa y jurisdiccional en una o varias Regiones o la imposición de otras medidas para salvaguardar la salud de los particulares y de las personas servidores públicas del Tribunal.

Publicación Tribunal Federal de Justicia Administrativa

10 de junio del 2020

ACUERDO SS/14/2020:

PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/13/2020, en su acuerdo primero, para quedar como sigue:  

“PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del dieciséis al treinta de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales”.

SEGUNDO.- Se adicionan los acuerdos Séptimo, Octavo y Noveno al Acuerdo SS/13/2020, en los siguientes términos:

“SÉPTIMO.- Se levanta la suspensión de los términos y plazos, a partir del dieciséis de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria, únicamente en los asuntos que se están tramitando en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, a través del Sistema de Justicia en Línea, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso;
  2. Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
  3. Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.

Respecto de los asuntos presentados en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.

OCTAVO.- Se incrementará la elaboración de proyectos de sentencia a través de la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020, de fecha once de mayo de dos mil veinte, sin poner en riesgo la salud de las personas servidoras públicas.

En concordancia con lo anterior, a partir del dieciséis de junio del año en curso, se abre la posibilidad para que las Salas Regionales o Ponencias que emitan sentencias, tanto en la vía sumaria como en la ordinaria, las puedan notificar a través del boletín jurisdiccional, autorizándose la habilitación de las horas, días y términos, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia, para su emisión y notificación.

Notificaciones que surtirán efectos en términos del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según sea el caso, cuando empiecen a correr los plazos y términos procesales.

NOVENO.- Este periodo de suspensión se ocupará para organizar y realizar el esquema de trabajo, su revisión y aprobación, previsto en los lineamientos y protocolo establecidos por la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdos G/JGA/41/2020 y G/JGA/42/2020, así como los protocolos que en su momento emita la propia Junta, para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.”

 

Aquí puedes consultar ambos acuerdos completos:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594398&fecha=03/06/2020#:~:text=ACUERDO%20SS%2F13%2F2020%20por,a%20las%20actividades%20en%20el

http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-14-2020.pdf/

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2022-07-29T15:29:42+00:00 junio 15, 2020|

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