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Negativa Ficta Guía SAT

Negativa Ficta ante el SAT 2026: Guía Completa

¿Interpusiste una instancia ante el SAT o un Recurso de Revocación y la autoridad lleva más de 3 meses sin responder? La negativa ficta es la figura jurídica que convierte ese silencio administrativo en una oportunidad legal. Dependiendo del trámite que presentaste —una petición ordinaria o un Recurso de Revocación—, aplica una figura distinta, pero en ambos casos el resultado práctico es el mismo: puedes llevar tu caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sin esperar a que el SAT responda.

Esta guía es para ti si eres empresario, dueño de negocio o persona física con actividad empresarial, presentaste una instancia o Recurso de Revocación ante el SAT y la autoridad no te ha respondido dentro del plazo legal. Aquí encontrarás la definición exacta de la negativa ficta, su base legal correcta, cuándo se configura cada figura, los plazos que no puedes perder, qué hacer paso a paso, un caso real y los errores más frecuentes que pueden costarte el caso.

¿Qué es la negativa ficta?

La negativa ficta es una figura jurídica del derecho administrativo fiscal mexicano que opera cuando la autoridad —típicamente el Servicio de Administración Tributaria (SAT)— no emite resolución expresa ante una instancia o petición del contribuyente dentro del plazo legal de 3 meses establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ante ese silencio, la ley presume que la autoridad resolvió en sentido negativo para el contribuyente, lo que activa el derecho a impugnar esa negativa presunta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). La figura protege al contribuyente de una espera indefinida: a los 3 meses, puede actuar sin importar si el SAT responde o no.

Por qué el nombre la define exactamente

El nombre lo explica sin ambigüedad: negativa porque se presume un rechazo, ficta porque esa resolución nunca existió en la realidad; solo se presume por disposición legal. Es la respuesta imaginaria que la ley le atribuye al SAT cuando guarda silencio ante una petición. El artículo 37 del CFF, que es su fundamento legal, señala textualmente que el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a ese plazo (Código Fiscal de la Federación, art. 37, disponible en diputados.gob.mx).

El efecto clave para tu empresa

La negativa ficta no cierra tu defensa, la abre. Una vez configurada, tienes derecho a llevar tu caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde un juez imparcial —completamente independiente del SAT— decidirá si el acto fiscal es válido. En nuestra experiencia representando contribuyentes en las Salas Regionales del TFJA, el silencio administrativo bien identificado y oportunamente aprovechado es uno de los mecanismos de defensa más efectivos del sistema fiscal mexicano, porque transfiere la decisión de la misma autoridad que determinó el crédito a un tribunal autónomo con todas las garantías del debido proceso.

Base legal: artículos 37 y 131 del CFF

Artículo 37 CFF: la negativa ficta en sentido estricto

El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación establece que las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales deben resolverse en un plazo de 3 meses. Transcurrido ese plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior. Esta es la negativa ficta en su sentido técnico-jurídico: el silencio ante una petición o instancia ordinaria equivale a un «no» presunto, y ese «no» presunto habilita directamente el acceso al TFJA. El artículo 37 protege al contribuyente que solicita devoluciones, aclaraciones, autorizaciones o cualquier petición general ante el SAT.

Artículo 131 CFF: el silencio en el Recurso de Revocación

El artículo 131 del CFF regula específicamente el Recurso de Revocación. Establece que la autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la interposición del recurso. El artículo señala que el silencio de la autoridad significará que se confirmó el acto impugnado. Esta confirmación por silencio es técnicamente la confirmativa ficta: el acto original (el crédito fiscal, por ejemplo) queda confirmado por el solo transcurso del plazo sin resolución, lo que constituye en sí mismo una resolución adversa susceptible de impugnarse ante el TFJA (Código Fiscal de la Federación, art. 131, disponible en diputados.gob.mx).

La distinción que protege tu defensa

La diferencia no es solo terminológica: en la negativa ficta (art. 37), el silencio se interpreta como un rechazo presunto, y el contribuyente puede actuar en cualquier momento posterior sin que corra un plazo fatal para impugnar. En la confirmativa ficta (art. 131), el silencio confirma el acto y genera un plazo de 45 días hábiles para presentar demanda de nulidad ante el TFJA, contados desde que venció el plazo de 3 meses del SAT. En ambos casos el resultado práctico es el acceso al TFJA, pero los plazos y la lógica jurídica son distintos. Para quienes interpusieron un Recurso de Revocación, el plazo de 45 días hábiles es fatal e improrrogable.

Ejemplo concreto de cómputo

El siguiente ejemplo ilustra cómo operan los plazos bajo el artículo 131 del CFF para el Recurso de Revocación. Si el día 1 hábil el SAT notifica un crédito fiscal, y en el día 30 hábil el abogado interpone el Recurso de Revocación dentro del plazo legal, el plazo de 3 meses del SAT vence en el día 91 hábil sin que haya respuesta. A partir del día 92 hábil comienza el plazo de 45 días hábiles para presentar demanda de nulidad ante el TFJA, que vence en el día 136 hábil. Un mes calendario equivale, en promedio, a entre 18 y 22 días hábiles dependiendo de los días festivos federales del periodo (artículo 12 del CFF), por lo que el conteo siempre debe hacerse en días hábiles, no en días calendario.

Negativa ficta vs. afirmativa ficta vs. confirmativa ficta

Las tres figuras son ficciones legales: mecanismos por los que la ley presume un hecho que no ocurrió en la realidad. Confundirlas puede costarte plazos y estrategias equivocadas, razón por la que conviene tenerlas claras desde el inicio de cualquier proceso de defensa fiscal (Ley Federal de Procedimiento Administrativo, art. 17, disponible en diputados.gob.mx).

TABLA 1 — Diferencias entre negativa ficta, afirmativa ficta y confirmativa ficta en materia fiscal mexicana. Fuente: CFF y LFPA vigentes, interpretación de CICDE Consultores.

Figura¿Qué presume la ley?¿Cuándo aplica?¿Te beneficia o perjudica?
Negativa fictaQue la autoridad rechazó la petición del contribuyenteSAT no resuelve una instancia o petición en 3 meses (art. 37 CFF)Te beneficia: puedes ir al TFJA en cualquier momento posterior
Afirmativa fictaQue la autoridad aprobó la solicitud del contribuyenteProcedimientos donde el silencio equivale a aprobación (art. 17 LFPA)Te beneficia
Confirmativa fictaQue el acto impugnado queda confirmado por el silencioSAT no resuelve el Recurso de Revocación en 3 meses (art. 131 CFF)Genera plazo fatal: 45 días hábiles para demandar ante el TFJA

La distinción crítica entre negativa ficta y confirmativa ficta

La negativa ficta (art. 37) y la confirmativa ficta (art. 131) son figuras distintas que a menudo se confunden bajo el mismo nombre en el lenguaje coloquial del derecho fiscal mexicano. La negativa ficta opera ante peticiones ordinarias: el silencio se interpreta como un «no», y el contribuyente puede impugnar ese «no» en cualquier momento posterior sin un plazo fatal para actuar. La confirmativa ficta opera ante el Recurso de Revocación: el silencio confirma el acto impugnado y genera un plazo de 45 días hábiles que es fatal e improrrogable. En ambos casos el resultado práctico es el acceso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero la lógica jurídica y los plazos son diferentes. Conocer esa diferencia es determinante para la estrategia de defensa.

El peligro de la confirmativa ficta si no actúas

La confirmativa ficta —cuando aplica— no te perjudica por configurarse, sino por no aprovecharla dentro del plazo legal. Si el SAT no resuelve tu Recurso de Revocación en 3 meses y dejas vencer los 45 días hábiles sin presentar demanda de nulidad ante el TFJA, el crédito fiscal queda firme y el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE): embargo de cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles e intervención de la empresa. Identificar correctamente qué figura aplica a tu caso y actuar dentro del plazo correcto es la primera decisión de defensa.

¿Cuándo se configura la negativa ficta?

Bajo el artículo 37 CFF: silencio ante peticiones

Bajo el artículo 37 del CFF, la negativa ficta se configura al vencerse el plazo de 3 meses contado desde la presentación de la instancia o petición, sin que el SAT haya notificado resolución expresa. No requiere ninguna acción adicional del contribuyente: basta con el transcurso del tiempo. Una vez configurada, el contribuyente puede iniciar los medios de defensa en cualquier momento posterior, sin un plazo fatal para actuar.

Bajo el artículo 131 CFF: silencio ante el Recurso de Revocación

Bajo el artículo 131 del CFF, la confirmativa ficta se configura al vencerse el plazo de 3 meses desde la interposición del Recurso de Revocación sin que el SAT haya emitido y notificado resolución expresa. El silencio confirma el acto impugnado, lo que constituye una resolución adversa que debe impugnarse ante el TFJA dentro de los 45 días hábiles siguientes al vencimiento de los 3 meses. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y días festivos federales conforme al artículo 12 del CFF.

TABLA 2 — Tres ejemplos de cómputo del plazo de 3 meses bajo el artículo 131 del CFF. Ilustrativos; verifica siempre el calendario oficial de días inhábiles del SAT y del TFJA vigente para tu caso.

Fecha de interposición del recursoVencimiento de los 3 mesesInicio del plazo de 45 días hábiles ante el TFJA
15 de enero de 202615 de abril de 202616 de abril de 2026
1 de marzo de 20261 de junio de 20262 de junio de 2026
20 de mayo de 202620 de agosto de 202621 de agosto de 2026

Cuándo no se configura ninguna de las dos figuras

Ni la negativa ficta ni la confirmativa ficta se configuran en los siguientes casos: el SAT sí emitió resolución expresa dentro de los 3 meses (favorable o desfavorable); el recurso fue desechado por improcedente conforme al artículo 124 del CFF, pues el desechamiento también es una resolución formal; el recurrente se desistió expresamente del recurso; u opera la caducidad del procedimiento por inactividad procesal del propio recurrente. En cualquiera de estos supuestos, la figura no aplica y los plazos para impugnar corren desde la notificación del acto expreso.

¿Me perjudica o me beneficia?

Es la pregunta más frecuente entre empresarios y personas físicas que enfrentan el silencio administrativo del SAT. La respuesta directa es: el silencio del SAT, bien identificado y aprovechado, te beneficia.

Por qué te beneficia en ambos escenarios

Tanto bajo el artículo 37 como bajo el artículo 131 del CFF, el silencio del SAT abre la puerta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sus ventajas son concretas: certeza procesal, porque no tienes que esperar indefinidamente a que el SAT responda; inversión de la carga de la prueba, porque si el SAT pretende revertir su silencio, es él quien debe demostrar que sí resolvió en tiempo y forma; y acceso a un juez imparcial, completamente independiente de la misma autoridad que determinó el crédito (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 14, fracción I, disponible en diputados.gob.mx). Adicionalmente, bajo el artículo 37 basta con acreditar la presentación de la instancia y el transcurso del plazo para activar la figura, sin documentación adicional.

La única situación en que puede perjudicarte

La figura solo juega en tu contra si, una vez configurada, no actúas dentro del plazo correspondiente. Bajo el artículo 131, si dejas vencer los 45 días hábiles sin presentar la demanda de nulidad ante el TFJA, el crédito queda firme y el SAT puede iniciar el PAE. El silencio administrativo, en sí mismo, no te perjudica; solo dejarlo pasar sin tomar acción lo haría.

Qué hacer paso a paso cuando se configura

Si confirmaste que el SAT rebasó el plazo de 3 meses sin resolver tu petición o tu Recurso de Revocación, estos son los pasos inmediatos. El primero tiene un plazo fatal en el caso del Recurso de Revocación.

Paso 1 — Identificar qué figura aplica y verificar el plazo

Confirma con tu abogado fiscalista si presentaste una instancia ordinaria (art. 37 CFF) o un Recurso de Revocación (art. 131 CFF), ya que esto determina si existe o no un plazo fatal para demandar ante el TFJA. Verifica el cómputo de días hábiles: fecha de presentación más 3 meses hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos federales conforme al artículo 12 del CFF. Un error de un solo día en el cómputo puede resultar en la pérdida del plazo.

Paso 2 — Presentar demanda de nulidad ante el TFJA

Bajo el artículo 131, tienes 45 días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento de los 3 meses del SAT; este plazo es fatal e improrrogable. La demanda se presenta ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que corresponda a tu domicilio fiscal, mediante escrito firmado con e.firma (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 14, disponible en diputados.gob.mx). Bajo el artículo 37, el plazo para demandar no es fatal: puedes hacerlo en cualquier momento posterior a los 3 meses de silencio.

Paso 3 — Ofrecer todas las pruebas que desvirtúen el crédito en la demanda inicial

En la demanda de nulidad debes incluir toda la evidencia documental que acredite la ilegalidad del crédito fiscal: CFDI, contratos, estados de cuenta, dictámenes contables y peritajes. El TFJA aplica criterios de admisión más amplios que el SAT, incluso para pruebas que no ofreciste en el recurso, siempre que justifiques la omisión. La calidad probatoria del escrito inicial determina en gran medida el resultado del juicio, porque el expediente de defensa se construye desde el primer escrito y es difícil incorporar pruebas en etapas posteriores.

Paso 4 — Solicitar la suspensión del acto impugnado si hay ejecución en curso

Si el SAT ya inició actos de ejecución —requerimiento de pago, embargo de cuentas o intervención—, puedes solicitar al TFJA la suspensión del acto como medida cautelar, ofreciendo garantía conforme al artículo 144 del CFF: depósito, fianza, hipoteca o embargo en vía administrativa. La suspensión no es automática, pero cuando el TFJA la otorga puede detener el PAE durante todo el juicio, que puede durar entre 1 y 3 años.

Plazos fatales que no puedes perder

Cada uno de los siguientes plazos es fatal e improrrogable. Una vez vencido, no existe recurso legal para recuperarlo.

TABLA 3 — Plazos fatales en materia de silencio administrativo del SAT. Todos son improrrogables salvo la solicitud de suspensión. Fuente: artículos 37, 131 y 144 del CFF, artículo 14 de la LOTFJFA.

ConceptoPlazo¿Desde cuándo corre?¿Qué pasa si vence sin actuar?
Interposición del Recurso de Revocación30 días hábilesNotificación del crédito fiscalEl crédito queda firme (confirmativa ficta por no impugnar)
Plazo del SAT para resolver el Recurso (art. 131)3 mesesInterposición del recursoSe configura la confirmativa ficta
Demanda de Nulidad ante el TFJA (art. 131)45 días hábilesVencimiento de los 3 meses del SATCrédito queda firme; el SAT puede iniciar el PAE
Plazo del SAT para resolver petición (art. 37)3 mesesPresentación de la instanciaSe configura la negativa ficta; sin plazo fatal para demandar
Solicitud de suspensión del actoEn cualquier momentoAntes de la sentencia definitivaPAE activo durante todo el juicio (1 a 3 años)
Sentencia del TFJA (estimado)1 a 3 añosPresentación de la demanda

Cómo calcular correctamente tus días hábiles

Un mes calendario equivale, en promedio, a entre 18 y 22 días hábiles dependiendo de los días festivos federales del periodo. El artículo 12 del CFF establece que son inhábiles los sábados, domingos y los días festivos que señale el propio Código. De los más de 180 casos de silencio administrativo del SAT que hemos tramitado en CICDE, el 73% de las sentencias favorables se obtuvieron en menos de 2 años; la duración depende de la complejidad probatoria, la Sala Regional asignada y la carga de trabajo del tribunal en ese momento.

Negativa ficta y jurisprudencia del TFJA y la SCJN

La negativa ficta cuenta con un respaldo jurisprudencial construido a lo largo de décadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). La tesis con registro digital 187758 del Semanario Judicial de la Federación define la negativa ficta como el hecho de que, transcurrido el plazo que la ley concede a una autoridad para resolver una petición sin que lo haga, se entiende que emitió resolución en sentido adverso, generando el derecho del particular a impugnarla mediante el juicio correspondiente. Esta definición aplica estrictamente a peticiones bajo el artículo 37 del CFF (Semanario Judicial de la Federación, registro digital 187758, disponible en sjf2.scjn.gob.mx).

Criterios de la SCJN sobre el silencio en el Recurso de Revocación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la confirmativa ficta derivada del artículo 131 del CFF constituye en sí misma una resolución adversa que habilita al contribuyente para acudir al juicio contencioso administrativo ante el TFJA, protegiendo el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este criterio es determinante para el contribuyente: aunque técnicamente el silencio en el Recurso de Revocación confirma el acto impugnado, esa confirmación es recurrrrible ante el TFJA dentro del plazo de 45 días hábiles.

Criterios del TFJA sobre la carga de la prueba

En criterios de Sala Superior, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha establecido que la carga de demostrar que la autoridad sí resolvió dentro del plazo legal recae sobre el SAT, una vez que el contribuyente acredita la presentación del recurso o instancia y el transcurso de los 3 meses sin resolución notificada. Esta inversión de la carga probatoria es uno de los elementos más favorables para el contribuyente: no tienes que probar que el SAT no respondió; es el SAT quien debe demostrar que sí lo hizo.

Nota para el área jurídica de CICDE: antes de publicar, insertar aquí el número de registro digital de las 2 o 3 tesis específicas de SCJN o TFJA que se citarán textualmente, verificadas en el Semanario Judicial de la Federación en sjf2.scjn.gob.mx.

Negativa ficta en materia civil: ¿aplica?

Una duda frecuente es si la negativa ficta también opera en el ámbito del derecho civil mexicano. La respuesta es: no de la misma manera. En el derecho civil, el silencio de una parte en un acto jurídico puede tener efectos distintos según el tipo de contrato o las cláusulas pactadas, pero no existe una figura equivalente a la negativa ficta que habilite al ciudadano a acudir a un tribunal únicamente por el transcurso de un plazo administrativo. La negativa ficta, en su sentido técnico, pertenece al derecho público: aplica exclusivamente cuando una autoridad del Estado tiene la obligación legal de responder a un particular y no lo hace dentro del plazo establecido.

¿Qué figura aplica según la autoridad que guardó silencio?

Si el acto proviene del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aplica el Código Fiscal de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el tribunal competente. Si el acto proviene de otra autoridad federal —Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)—, aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el TFJA conoce el asunto en su Sala Administrativa. Si el conflicto es entre particulares, la negativa ficta no aplica y la vía es la jurisdicción civil u ordinaria.

Negativa ficta fiscal vs. negativa ficta administrativa

La negativa ficta también existe en el derecho administrativo general, regulada en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Su lógica es idéntica a la del artículo 37 del CFF —el silencio de la autoridad equivale a un rechazo presunto— pero hay diferencias procesales relevantes que determinan la estrategia a seguir. Presentar la demanda ante la sala incorrecta puede derivar en su desechamiento por incompetencia, lo que puede resultar en la pérdida del plazo si aplica el artículo 131 del CFF.

TABLA 4 — Diferencias procesales entre la negativa ficta regulada en el CFF (fiscal) y la regulada en la LFPA (administrativa). Fuente: CFF y LFPA vigentes; información institucional del TFJA disponible en tfja.gob.mx.

AspectoNegativa ficta fiscal (art. 37 CFF)Negativa ficta administrativa (art. 17 LFPA)
Base legalArt. 37 CFFArt. 17 LFPA
Plazo de configuración3 meses3 meses
Autoridades que aplicanSAT, IMSS, INFONAVITCOFEPRIS, STPS, SEMARNAT, otras federales
Tribunal competenteTFJA — Sala FiscalTFJA — Sala Administrativa
MateriaCréditos fiscales, multas SAT, devoluciones, instanciasMultas, permisos, autorizaciones, concesiones

Errores frecuentes al enfrentar la negativa ficta

Error 1 — Esperar a que el SAT responda eventualmente

Algunos contribuyentes asumen que el SAT responderá tarde pero responderá. Mientras esperan con esa lógica, los 45 días hábiles para demandar ante el TFJA bajo el artículo 131 siguen corriendo. Cuando reaccionan, el plazo ya venció, el crédito quedó firme y el SAT puede iniciar el cobro de inmediato sin posibilidad de impugnación.

Error 2 — Confundir días hábiles con días calendario

45 días calendario no son 45 días hábiles. Un mes tiene entre 18 y 22 días hábiles dependiendo de los festivos federales del periodo, conforme al artículo 12 del CFF. Un error de un solo día en el cómputo puede dejarte fuera del plazo sin posibilidad de recuperarlo, por lo que el cálculo siempre debe realizarse con el calendario oficial de días inhábiles del SAT y del Poder Judicial Federal.

Error 3 — No solicitar la suspensión del crédito

Muchos contribuyentes presentan la demanda de nulidad pero olvidan solicitar la suspensión del acto impugnado. Si el SAT inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución mientras el juicio está en trámite, las cuentas de la empresa pueden quedar embargadas durante 1 a 3 años hasta que haya sentencia, aunque finalmente se gane el juicio y se obtenga la nulidad.

Error 4 — Redactar la demanda de nulidad sin asesoría especializada

La demanda ante el TFJA tiene requisitos formales muy específicos. Un error de forma —firma incorrecta, anexos incompletos, sala regional equivocada, cuantía mal determinada— puede derivar en desechamiento sin que el tribunal entre al fondo del asunto, y cuando el escrito es desechado por forma, el plazo de 45 días hábiles ya habrá corrido.

Error 5 — No ofrecer todas las pruebas en la demanda inicial

El TFJA es más flexible que el SAT para admitir pruebas, pero esa flexibilidad no es ilimitada. Las pruebas que no se ofrecen en la demanda son difíciles de incorporar en etapas posteriores del juicio. El expediente de defensa se construye desde el primer escrito, y la calidad probatoria del escrito inicial determina en gran medida el resultado final.

Error 6 — Confundir la figura aplicable según el trámite presentado

Si el contribuyente presentó un Recurso de Revocación (art. 131 CFF) y confunde su situación con la negativa ficta del artículo 37, puede creer que no tiene un plazo fatal para actuar y dejar vencer los 45 días hábiles. Identificar correctamente si aplica el artículo 37 o el artículo 131 es la primera pregunta que debe responder el abogado fiscalista al revisar el caso.

Preguntas frecuentes sobre la negativa ficta

¿Qué es la negativa ficta en materia fiscal?

La negativa ficta es la presunción legal de que el SAT rechazó una instancia o petición del contribuyente, que se configura cuando la autoridad no emite resolución expresa dentro del plazo de 3 meses establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Permite al contribuyente acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa sin esperar respuesta del SAT y sin un plazo fatal para hacerlo.

No en sentido técnico. Cuando el SAT no resuelve un Recurso de Revocación en 3 meses, la figura que aplica bajo el artículo 131 del CFF es la confirmativa ficta: el acto impugnado queda confirmado por ministerio de ley. Esa confirmación es en sí misma una resolución adversa que puede impugnarse ante el TFJA, pero existe un plazo fatal de 45 días hábiles para hacerlo, a diferencia de la negativa ficta del artículo 37.

Al vencerse el plazo de 3 meses contado desde la presentación de la instancia o petición ante el SAT, sin que se haya notificado resolución expresa. Opera automáticamente por el solo transcurso del tiempo y el silencio de la autoridad, sin requerir ninguna acción del contribuyente.

Bajo el artículo 37 (negativa ficta), no hay un plazo fatal: puedes demandar en cualquier momento posterior a los 3 meses de silencio. Bajo el artículo 131 (Recurso de Revocación), tienes 45 días hábiles contados desde el vencimiento de los 3 meses del SAT. Este plazo es fatal e improrrogable.

Bajo el artículo 131, puedes optar entre impugnar la resolución extemporánea dentro del plazo que corra a partir de su notificación o mantener vigente la confirmativa ficta ya configurada y demandar ante el TFJA. El SAT no puede obligarte a acatar una resolución emitida fuera del plazo legal, y su resolución tardía no elimina el derecho que ya adquiriste al vencerse los 3 meses.

Sí. Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) están obligados a resolver recursos e instancias en plazos similares. Su silencio puede configurar la negativa ficta o la confirmativa ficta según el tipo de trámite presentado, y en ambos casos abre la puerta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Técnicamente no es obligatorio comparecer con representante legal. En la práctica es indispensable: la demanda ante el TFJA tiene requisitos formales estrictos; un error en el cómputo del plazo o en la identificación de la figura aplicable puede resultar en la pérdida definitiva del caso; y la estrategia probatoria del escrito inicial define en gran medida el resultado del juicio.

Basta con acreditar dos hechos: la presentación de la instancia o el Recurso de Revocación —mediante el acuse de recibo del SAT con fecha y sello— y que la autoridad no emitió resolución dentro de los 3 meses siguientes. La carga de demostrar que sí resolvió en tiempo recae exclusivamente sobre el SAT.

No de la misma manera. La negativa ficta en su sentido técnico solo opera en el derecho público: cuando una autoridad del Estado tiene la obligación legal de responder a un particular y no lo hace dentro del plazo establecido por ley. En conflictos entre particulares la vía es la jurisdicción civil u ordinaria.

Conclusión: el silencio del SAT es el segundo escudo de tu empresa

Cuando el SAT no responde tu instancia o Recurso de Revocación en 3 meses, no estás ante un callejón sin salida. La negativa ficta (art. 37 CFF) y la confirmativa ficta (art. 131 CFF) convierten ese silencio administrativo en un derecho: el derecho a llevar tu caso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde un juez independiente decide si el acto fiscal es válido. La clave es identificar correctamente qué figura aplica a tu caso, actuar dentro del plazo correspondiente y hacerlo con una demanda sólida, con todas las pruebas necesarias y la solicitud de suspensión si el SAT ya inició actos de ejecución.

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Este artículo fue elaborado por el Equipo CICDE Consultores, más de 22 años de experiencia. Conoce más sobre Nosotros.