Contenido

Conclusión de una visita domiciliaria: puntos a tener en cuenta

Actas en la Conclusión de una Visita Domiciliaria del SAT: Todo lo que Debes Saber

Las actas son los documentos más importantes dentro del proceso de visita domiciliaria, ya que en ellas queda el registro y constancia de todo lo ejecutado durante la auditoría fiscal. Conocer cuántas actas deben levantarse y cómo funciona cada una es fundamental para entender el proceso y proteger tus derechos como contribuyente.

Las Actas durante la Visita Domiciliaria

A lo largo del proceso se generan citatorios, notificaciones, oficios y actas. Los auditores tienen la obligación de gestionar y controlar estos documentos para garantizar la transparencia y los derechos del contribuyente. Al concluir la visita, cobran especial importancia dos documentos: la Última Acta Parcial y el Acta Final.

¿Cuál es la Función de la Última Acta Parcial?

En ella se hace constancia de los hechos u omisiones que encontró la autoridad fiscal. Entre su levantamiento y el del Acta Final debe existir un plazo mínimo de veinte días hábiles, durante los cuales el contribuyente puede entregar documentos que desvirtúen dichos hechos.

Plazos Especiales

  • Contribuyentes con operaciones en el extranjero: dos meses, ampliable un mes más previa solicitud.
  • Si se solicitan muchos documentos: ampliación de quince días hábiles adicionales, con aviso dentro de los primeros veinte días.

Acta Final: ¿Cómo Funciona y qué Significa?

Después de la Última Acta Parcial y la respuesta del contribuyente, se emite el Acta Final, que condensa toda la información y documentación recibida durante la visita. Con esta acta se da por terminado el procedimiento de auditoría fiscal.

Deben firmarla los visitadores, el contribuyente o su representante legal, y los testigos. El visitado recibe una copia del documento.

¿Qué Pasa si no se Levanta el Acta Final a Tiempo?

Si las autoridades no levantan el Acta Final dentro de los plazos estipulados, se dará por concluido el proceso y quedarán sin efecto la orden y todas las actuaciones derivadas de la visita.

Tu Derecho a la Defensa Fiscal

La conclusión de la visita no significa que debas aceptar las irregularidades determinadas. Tanto durante como después del proceso puedes ejercer un medio de defensa fiscal. En CICDE podemos asesorarte. Contáctanos.

Equipo editorial CICDE