Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria de México lleva a cabo el proceso de revisión y recaudación de impuestos.
En algunos casos, las autoridades tributarias suelen equivocarse o simplemente los contribuyentes consideran que con ellos se han cometido injusticias. Por ende, recurren a una figura jurídica denominada recurso de revocación del SAT, el cual se puede incluso hacer hasta por vía electrónica, sin embargo, ¿qué tanto conoces sobre este mecanismo?
¿Qué es el recurso de revocación del SAT?
Es una herramienta administrativa para los contribuyentes mexicanos, que deseen ejercer alguna acción legal o defensa contra violaciones o resoluciones de tipo fiscal. Con esta acción se busca que exista transparencia y legalidad en los procesos fiscales en México.
¿Cómo se presenta este instrumento fiscal ante el SAT?
Este medio de defensa se presenta de manera electrónica ante el mismo SAT de manera electrónica.
El contribuyente debe inicialmente registrarse en el sistema del SAT. Debe darle clic en el buzón Trámites para luego ingresar en el ícono Buzón Tributario. Además, tiene que, previamente, introducir todos sus datos en el registro de forma electrónica en conjunto con la contraseña. Luego debe posicionarse sobre la opción de Trámites y elegir el tipo de recursos que interpondrá.
¿Cuándo procede este recurso de revocación?
Este utensilio fiscal y legal procederá cuando se considere que existen resoluciones definitivas que fueron dictadas por autoridades fiscales federales que podrían haber incursionado en actos ilegales, como el aprovechamiento de su jerarquía, haber recibido donaciones o aprovechamientos de bienes.
¿Este recurso es optativo?
Exacto. La persona afectada puede optar por presentarlo en línea este medio de defensa ante la propia autoridad fiscal.
La otra forma es solicitar un juicio ante un tribunal Federal. Bajo esta figura es aconsejable estar bien asesorado con un jurista y que tenga en cuenta que hay unos plazos que deben cumplirse de manera cabal.
¿Qué pruebas pueden presentarse?
Las leyes tributarias mexicanas aceptan todas las pruebas, siempre y cuando estas no sean una confesión por parte de la autoridad tributaria imputada o testimoniales. Toda prueba que cumpla los recaudos podrá ser adherida al expediente siempre y cuando no se dicte sentencia al mismo caso.
¿Cuáles son las ventajas?
Además de buscar transparencia en los procesos y legalidad, un recurso de este tipo busca que se puedan corregir los errores administrativos de manera íntima y que no exista mucha publicidad al respecto. Perrmite a las autoridades tener mayor conocimiento de las posibles fallas en el sistema legal tributario y administrativo de la nación.
El contribuyente puede ser beneficiado de manera directa y los costos de un proceso judicial abierto disminuyen considerablemente cuando se aplica este utensilio.
Las desventajas
Evidentemente, existen ciertas desventajas que deben ser evaluadas por ti al momento de tratar de poner en juego dicho recurso.
Las autoridades pueden dilatarse al momento de resolver un litigio de estos. Existen recursos que son algo exagerados. Hay algunos tecnicismos que, normalmente, son manejados por juristas. Pueden ser engorrosos para el contribuyente.
Este recurso del SAT en México se ha convertido en una pieza fundamental para buscar posibles soluciones a los problemas que han de venir por malos manejos de las acciones tributarias. Sin embargo, debes tener en cuenta que lo recomendable es no afrontar cualquier situación o litigio sin tener a un experto a tu lado.
El sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presenta con toda claridad cuáles son las condiciones y características para poder iniciar este tipo de recurso: lo pueden presentar, tanto personas físicas como morales y se realiza exclusivamente en el Buzón Tributario, a través del cual se obtiene el recibo electrónico con el número del asunto y la autoridad que atenderá la promoción; asimismo, se entrega la constancia de firmado electrónico de documentos y el acuse de recibo de términos y condiciones.
Este recurso debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolucion o acto que se impugna. En cuanto a violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, podrá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
En caso de que el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, tiene la posibilidad de hacer la presentación del recurso de revocación, en cualquier momento.
Para hacerlo válido, es necesario presentar el escrito de promoción, la resolución o acto impugnado, la constancia de notificación del acto impugnado, las pruebas necesarias, el escrito de anuncio de pruebas adicionales, escrito de exhibición de pruebas adicionales y la documentación relacionada con el recurso de revocación. Además de contar con la firma vigente.
Cabe aclarar que este recurso es optativo, y de acuerdo con Los Impuestos, procede contra los siguientes tipos de resoluciones:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Niguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Para evitar contratiempos y asegurarte que estás presentando correctamente tus Recursos de Revocación, pero sobre todo, para corroborar que estás defendiendo adecuadamente las observaciones fiscales con las que no estás de acuerdo con los criterios de la autoridad, te invitamos a consultar a nuestros fiscalistas, para llevar al mejor término tu Recurso de Revocación.
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