Acuerdo conclusivo. ¿Qué es? Se reduce el plazo para presentarlo de 6 meses a 20 días.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 trajo consigo cambios importantes en materia de los Acuerdos Conclusivos que se presentan ante la PRODECON, siendo el más relevante la reducción del plazo de 6 meses a 20 días para tramitarlo.
El acuerdo conclusivo permite a los contribuyentes que están en un proceso de auditoría por parte de las autoridades fiscales corregir su situación fiscal sin llegar a una liquidación llamada comúnmente crédito fiscal. El trámite del acuerdo conclusivo puede realizarse cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional de la auditoría que les están practicando por el posible incumplimiento de las disposiciones fiscales.
El acuerdo conclusivo se tramita a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). En el escrito inicial se señalan los hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
la PRODECON requerirá a la autoridad fiscal para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
La PRODECON, una vez que reciba la respuesta de la autoridad fiscal, cuenta con un plazo de veinte días, que notificará a las partes, para concluir el acuerdo. En este sentido la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo entre la autoridad y contribuyente para que consensen sobre el acuerdo y se emitan las conclusiones. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la misma PRODECON, con la ventaja de que las conclusiones sobre el hecho u omisión que se analicen en dicho acuerdo serán definitivas.
Uno de los atractivos del acuerdo conclusivo es que el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Además de que las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 36, primer párrafo del CFF, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
El problema es que el ejecutivo federal ha dicho que los acuerdos conclusivos son utilizados en ocasiones para alargar los procedimientos y evadir el pago de las cantidades a cargo de los contribuyentes que están siendo fiscalizados, por lo que para 2021 ha realizado las modificaciones siguientes:
Reducción de 6 meses a 20 días para tramitar el Acuerdo Conclusivo
Artículo 69-C. Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
Casos en los que no podrá tramitarse un Acuerdo Conclusivo
Artículo 69-C. No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
- Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.
- Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.
III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
- Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
- Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.
El Acuerdo Conclusivo no podrá impugnarse en el ámbito internacional
Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
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