Buzón del IMSS

Home/Seguridad Social/Buzón del IMSS
Comparte este artículo!

Buzón del IMSS

Como parte del proceso de modernización de todos sus trámites, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha el Buzón IMSS. Este canal permite al Instituto la notificación electrónica de documentos de autoridad y el envío de información con fines de difusión a los patrones.

El buzón del IMSS fue puesto en operación el 5 de agosto de 2020, con la finalidad de crear un canal de comunicación totalmente en línea, gratuito, seguro, confiable y oportuno entre el IMSS y los patrones.

Como parte del proceso de modernización de todos sus trámites, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso en marcha el Buzón IMSS. Este canal permite al Instituto la notificación electrónica de documentos de autoridad y el envío de información con fines de difusión a los patrones. Al disminuir el contacto presencial entre los notificadores del Instituto y los patrones, el Buzón se convierte en un mecanismo que privilegia la sana distancia.

Los servicios del Buzón IMSS operan las 24 horas del día, simplificando la carga administrativa y reduciendo los costos de operación tanto al Instituto como al patrón. Entre los servicios disponibles los patrones pueden consultar: la Emisión Mensual Anticipada, la normatividad en materia de seguridad social y el calendario mensual de obligaciones.

Para el habilitar el Buzón IMSS, los patrones deben realizar tres sencillos pasos:

  1. Ingresar con su e.firma a www.imss.gob.mx/buzonimss
  2. Registrar por lo menos un correo electrónico y un teléfono celular, como medios de contacto.
  3. Realizar la manifestación de conformidad a través de la cual se autoriza al Instituto a realizar la transmisión y notificación de documentos digitales.

Todas las notificaciones, a través de este mecanismo, son en días hábiles en un horario de 9:30 a 18:00 horas, el particular tiene tres días hábiles para abrir su buzón y revisar los documentos digitales que están siendo notificados; para estos efectos, en caso de que el particular no abra el documento en dicho plazo, se entenderá que la notificación electrónica fue realizada al cuarto día hábil.

Cabe aclarar que la operación de esta herramienta no impide que se siga notificando por la vía tradicional, pero eventualmente la tendencia es sustituir las notificaciones por la vía presencial por notificaciones a través de este mecanismo.

Comparte este artículo!
2023-08-31T20:50:03+00:00 enero 15, 2021|

About the Author:

Consúltanos