CDMX. Condonación parcial de predial y 100% de recargos y multas
El gobierno de la Ciudad de México, mediante su Gaceta Oficial (GOCDMX) de fecha 16 de junio de 2020, publicó la “Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican”, la cual tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres del año, por incumplimiento en el pago de ese gravamen.
La condonación aplicará a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, y surtirá efectos a partir del 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.
Se condona, además, el 5% en el pago del impuesto predial referente al cuarto bimestre. Y aplicará también para quienes realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestres, con la condición de realizar el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.
Es importante aclarar que, para acceder al beneficio de la condonación, la cantidad que resulte a pagar después del descuento debe pagarse de forma completa (una sola exhibición). Para realizar el pago, los contribuyentes, deben obtener una línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) de la Ciudad de México.
Así mismo, los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en dicha Resolución, dentro de su vigencia, perderán el derecho de estos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
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