Conoce las razones por las que te pueden cancelar los sellos digitales

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Toda empresa que quiera trabajar legalmente y emitir sus facturas de forma electrónica debe contar con los certificados de sellos digitales (CSD), emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no los posees, o los tienes cancelados, tu compañía no podrá facturar y con ello detienes la operatividad de tu negocio.

Motivos por los que pueden cancelar los sellos digitales

Al no poder certificar digitalmente las facturas electrónicas una empresa no puede vender, es prácticamente su muerte económica. Por tal razón, es sumamente importante evitar que el organismo tributario cancele los CSD.

Hay varias causas que pueden llevar a que se cancelen los sellos electrónicos de una organización empresarial, entre ellas las siguientes:

  • No ser localizado en el domicilio fiscal.
  • No haber presentado tres o más declaraciones de forma consecutiva o seis no consecutivas.
  • Haber participado en delitos relacionados con defraudación fiscal, contrabando o encubrimiento de algún delito de esa índole.
  • Aparecer en alguna lista negra de las que registran a empresas fantasmas.
  • Informar sobre un domicilio fiscal que incumpla los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Cometer delitos tipificados en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
  • Aportar medios de contacto al SAT incorrectos o que no sean auténticos.
  • Haber declarado información dudosa sobre ingresos declarados y los impuestos retenidos, que no concuerden con los mencionados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o con los que tenga el SAT en sus bases de datos.

Las instituciones de seguridad social, como el IMSS e Infonavit, también pueden solicitar la cancelación de los CSD en casos de incumplimiento, por cuanto comparten trabajo e información con el SAT y sus leyes.

Procedimiento de cancelación

Si el SAT considera que tu empresa ha incurrido en algunas de las faltas mencionadas, se desarrollarán los siguientes pasos:

  • Enviará un mensaje a tu buzón tributario, para informarte que acaba de aplicar una restricción temporal del uso del certificado de sello electrónico, por el motivo que te explicarán en el texto.
  • En un máximo de 10 días, podrás presentar tu aclaración en la plataforma web del SAT, defendiéndote de la supuesta irregularidad atribuida a tu compañía.
  • Al hacer la declaración, el SAT está en la obligación de restablecer tu certificado de SD en las siguientes 24 horas.
  • Seguidamente se abrirá un procedimiento de evaluación y aclaraciones, que puede extenderse entre 10 y 35 días hábiles. Mientras se aclara el asunto tu negocio podrá seguir trabajando y emitiendo facturas electrónicas.

Al presentarse esta situación, lo recomendable es buscar asesoría legal y empresarial para que solventes el problema de la manera más rápida y satisfactoria posible y te regularices con el Servicio de Administración Tributaria.

De esa manera, podrás contar con el apoyo jurídico y contable necesario para afrontar exitosamente el inconveniente y esclarecer cualquier duda que pueda tener el SAT en perjuicio de tu libre desenvolvimiento comercial.

Consecuencia de la cancelación del certificado digital

La cancelación del sello electrónico de tu empresa y no poder facturar libremente trae severas consecuencias y repercusiones económicas y fiscales:

  • Se cierra la posibilidad de trabajar y de generar ingresos.
  • Imposibilidad de deducir impuestos.
  • Total inoperatividad empresarial.
  • Afectación directa a tu economía personal y a la de tus trabajadores, colaboradores y sus familias.
  • Incidencia negativa sobre la cadena de proveedores y clientes.

Pero todo eso lo puedes evitar con una buena asesoría empresarial que te ayude a llevar un sano control fiscal y contable: con un apoyo efectivo prevees posibles problemas que puedan acarrear la cancelación del certificado electrónico de tu negocio. Esa es la clave para estar más tranquilos.

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2022-04-13T19:48:52+00:00 diciembre 20, 2021|

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