Domicilio Fiscal. Conoce el impacto de no presentarlo correctamente.
Una de las obligaciones de los contribuyentes al darse de Alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) consiste, en mantener un domicilio fiscal LOCALIZADO. Esto se encuentra regulado en el artículo 27, apartado b) fracciones II y III del CFF (Código Fiscal de la Federación). En estos artículos se indica la obligación de los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, de proporcionar la información relacionada con:
- Su identidad,
- El domicilio,
- Y de manera general sobre su situación fiscal.
La intención de estas obligaciones fiscales es mantener localizados a los contribuyentes y poder establecer comunicación cuando resulte necesario para la autoridad fiscal.
Cuando vayas a elegir tu domicilio fiscal deberás tomar en cuenta lo que para la autoridad fiscal es considerado como domicilio fiscal. Para ello debes tomar en cuenta lo que establece el artículo 10 del CFF, que considera que puedes usar como domicilio fiscal alguna de las siguientes opciones:
Para las Personas Físicas se puede considerar como domicilio Fiscal lo siguiente:
1. Si realizas actividades empresariales se considera domicilio fiscal el local en que se encuentre el principal asiento de negocios.
2. Cuando no realizas actividades empresariales, será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Solo en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en el punto 1 y 2 no cuente con un local, debe considerar como domicilio fiscal su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos 1 o 2 indicados con anterioridad.
Si una persona no proporciona como domicilio fiscal un local o su casa habitación, entonces el SAT procederá a considerar como domicilio fiscal el que haya reportado ante las entidades financieras, por ejemplo, los bancos, o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de este tipo de empresas.
Para las empresas se considera domicilio fiscal lo siguiente:
1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
El domicilio fiscal juega un papel muy importante en la vida de negocios de un empresario.
Si no presentas el domicilio correctamente o este no reúne los requisitos mínimos para que el SAT lo considere un domicilio fiscal válido, podrías enfrentarte a alguno de los siguientes problemas:
- Si el domicilio no puede ubicarse, el verificador del SAT, encargado de revisarlo, lo considerará como domicilio NO LOCALIZADO.
- Si el domicilio puede ubicarse, pero no llena los requisitos para ser un domicilio fiscal válido o el personal que reciba al verificador del SAT en el domicilio no lo atiende correctamente, el domicilio también se considerará como NO LOCALIZADO.
Los efectos de tener un domicilio fiscal NO LOCALIZADO pueden ser algunos de los siguientes:
- Recibir una multa por tener el domicilio fiscal no localizado. Esta multa oscila desde $ 3,470.00 hasta $ 10,410.00 de acuerdo con los artículos 79, fracc. IV y 80, fracc. I del CFF.
- El SAT puede suspender o cancelar tu sello digital y tu empresa no podrá facturar.
- Si tienes padrón de importadores o exportadores, este puede ser suspendido o cancelado y no podrás internar o sacar mercancía del país.
- No podrás realizar el trámite de suspensión de actividades en tu empresa hasta que el domicilio sea verificado y clasificado como LOCALIZADO. Por lo tanto, deberás seguir presentando declaraciones mensuales en ceros hasta que esta situación se resuelva y puedas solicitar la suspensión.
- Si el SAT inicia una auditoría y el domicilio fiscal de tu empresa está NO LOCALIZADO, los auditores pueden continuar la auditoría sin avisarte, pedir datos de tus cuentas bancarias a los bancos, realizar embargos precautorios y determinar un crédito (adeudo) fiscal sin que te enteres y sin que tengas la oportunidad de aportar pruebas, durante la auditoría, para desvirtuar el monto de impuestos que te estén determinando. En este caso necesitarás un abogado fiscalista para defenderte y es probable que las posibilidades de ganar un juicio en estas condiciones se reduzcan considerablemente.
- Si el SAT inicia una auditoría y el domicilio fiscal de tu empresa está NO LOCALIZADO, los auditores pueden continuar la auditoría sin avisarte y clasificar a la empresa, conforme al art. 69-B del CFF, como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), sin que tengas la oportunidad de aportar pruebas durante la auditoría para demostrar que tienes los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que estén en las facturas que emitió tu empresa. En este caso necesitarás un abogado fiscalista para defenderte, lo que implicará el pago de honorarios legales.
- Si tu empresa ya tiene un adeudo fiscal del que nunca se defendió o se defendió y perdió (crédito fiscal firme), el SAT debe exigirle en primer lugar el pago del adeudo a la empresa y solo podrá pedirles el pago a los socios, si después de haber hecho todas las gestiones de cobro, la empresa ya no tiene más bienes para pagar. Si, durante el proceso de cobro, el domicilio fiscal de tu empresa se vuelve NO LOCALIZADO, automáticamente el SAT podrá exigirle el pago del adeudo fiscal a los socios e iniciarles, incluso, procesos penales y embargar sus bienes.
Ahora que ya conoces la importancia de que tu domicilio fiscal personal o el de tu empresa estén LOCALIZADOS te recomendamos que revises, al menos una vez al mes, que tu domicilio fiscal sigue con ese estatus en la página del SAT y compruebes que no tienes ningún problema con el domicilio fiscal de tu empresa. En caso de que cambie el estatus a NO LOCALIZADO o SIN VERIFICAR, revisa las situaciones que pudieron haber provocado esta situación, corrígelas y solicita la verificación de domicilio. No olvides instruir correctamente a tu personal, informándole que has solicitado una verificación de domicilio y proporcionándoles toda la documentación necesaria para que atiendan correctamente al verificador del SAT, para que tú y tu empresa sigan operando sin problemas.
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