Plataformas digitales ¿Quién debe pagar el IVA si no lo hacen las empresas extranjeras?
Las Reformas fiscales de 2020 trajeron el nuevo tratamiento fiscal a los ingresos derivados de la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de internet (servicios digitales), cuya normatividad inició su vigencia a partir del 1 de junio de 2020. Con dichas reformas se agregó el Capítulo III BIS, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México” a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que prevé las reglas para los prestadores que tributen en la misma.
Debemos considerar que el objeto del pago del IVA, corresponde a las siguientes actividades realizadas en territorio nacional: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, cuando se otorgue el uso o goce temporal de bienes, se importen bienes o servicios. Con la reforma mencionada, de acuerdo con el artículo 18-B de la LIVA, se consideran prestación de servicios digitales:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluyendo azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. (Esto no aplica a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicas)
- Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.
- Clubes en línea y páginas de citas
- Enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Ahora bien, respecto a los servicios digitales (a través de plataformas digitales) que prestan residentes en el extranjero que no tienen un establecimiento permanente en nuestro país, deberán cumplir con ciertas obligaciones señaladas en el artículo 18-D de la LIVA, como:
- Inscribirse en el RFC ante el SAT.
- Ofertar y cobrar conjuntamente el precio de los servicios, el IVA en forma expresa y separada.
- Informar sobre el número de servicios u operaciones realizadas en el mes de calendario con los receptores que reciban los servicios.
- Calcular el IVA mensual y efectuar el pago.
- Proporcionar el CFDI a los usuarios de la plataforma por las contraprestaciones realizadas.
- Designar ante el SAT un representante legal.
- Tramitar la firma electrónica avanzada.
Con estos datos el SAT dará a conocer en su página de Internet y en el DOF la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México no se encuentren en la lista que publicará el SAT, conforme el Artículo 18-I dela LIVA, los receptores de los servicios deberán considerarlos como una importación en términos del artículo 24, fracciones II, III y V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Con lo anterior queda claro que, si el residente en el extranjero no se encuentra en la lista que publicará el SAT en su página de Internet y en el DOF, se considerará importación de servicios digitales por lo que deberán de pagar el IVA mediante la declaración “IVA actos accidentales”, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que paguen la contraprestación. Además, se considerará que se efectúa la importación de bienes o servicios, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
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