Prórroga del IMSS para los trámites por la reforma laboral que prohíbe el outsourcing
Mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación realizado el día de hoy, 30 de Julio de 2021, el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) informó que en su sesión ordinaria del 23 de Julio de 2021 acordó la autorización de prorrogar los plazos previstos en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios del decreto del 23 de abril de 2021 mediante el que se publicó la Reforma Laboral que prohíbe el outsourcing y las consecuentes modificaciones a las distintas leyes en materia de seguridad social y materia fiscal.
¿Cuál es el efecto de esta prórroga?
Recordemos que los artículos Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios mencionan que las empresas tenían como fecha límite el día 23 de julio de 2021 (noventa días después de que se emitió el decreto) para realizar los siguientes avisos y trámites:
Empresas que se dedicaban a dar servicios de outsourcing de personal
1. Dar de baja los Registros Patronales por clase que hubiesen registrado para inscribir a sus trabajadores que ponían a disposición de sus clientes.
Empresas que, conforme a la nueva legislación laboral, ofrecen la subcontratación de servicios especializados o ejecutan obras especializadas, así como las empresas que presten servicios u obras complementarias entre empresas de un mismo grupo empresarial.
1. Proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de las siguientes partes de los contratos celebrados en el cuatrimestre: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
2. Proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de cada uno de los contratos celebrados en el cuatrimestre: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
3. Proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Sobre la Sustitución Patronal
1. El IMSS, durante el periodo del 24 de abril al 23 de julio de 2021, consideraría como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconociera sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
Lo que el IMSS publicó permite que las empresas no tengan como fecha límite el 23 de julio de 2021 para cumplir con los trámites anteriores y el compromiso del IMSS de aceptar y adherirse a la prórroga que se fije para los nuevos plazos que se establecerán para el Código Fiscal de la Federación, la Ley de ISR, la Ley de IVA, la Obtención del Padrón de la STPS, la Transferencia de trabajadores de las empresas de outsourcing a las empresas que serán sus patrones mediante la sustitución patronal y la Ley del IMSS, de conformidad con el Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal para reformar los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR-30/119360, el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios.
Autor
Mtro. Raúl Dorado Santana
Socio-director de CICDE Consultores, S.C.
Fundador de LIDERA tu Empresa.
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