Se suspenden los plazos y términos legales de actos y procedimientos que no puedan ser realizados por medios electrónicos
El pasado 4 de mayo, según la regla 13.3 de la “Sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 232 emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se informo que se suspende del 4 al 29 de mayo de 2020:
El cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:
- Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
- Desahogo y conclusión de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
- Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas.
- Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación.
La realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
- Verificaciones para constatar datos relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado en el RFC.
- Consultas sobre situaciones reales y concretas, así como consultas sobre metodología utilizada en la determinación de precios o montos en operaciones con partes relacionadas.
- Revisión, modificación o revocación de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular.
- Visitas domiciliarias, revisiones electrónicas, emisión de resoluciones, levantamiento de actas y conclusión de visitas domiciliarias.
- Solicitud de datos, documentos, presentación de la contabilidad o parte de ella.
- Revisión de dictamen y requerimiento de información.
- Extinción de facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
- Requerimiento de PRODECON a la autoridad revisora para que ésta manifieste si acepta o no los términos del acuerdo conclusivo.
- Recurso de revocación y cumplimiento de resoluciones dictadas.
- Procedimiento de discrepancia fiscal.
La presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos anteriores.
No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos:
- La presentación de declaraciones, avisos e informes.
- El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
- La devolución de contribuciones.
- Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
- Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC.
Para efectos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos:
- Los relativos al cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
- Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos de reclamación conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
- Inicio y resolución del procedimiento de actos de fiscalización por las entidades federativas de acuerdo con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- Presentación, trámite, atención, realización, sustanciación o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos y procedimientos anteriores.
Es importante que consideres que los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
Si enfrentas algún proceso de fiscalización y requieres apoyo contáctanos para orientarte respecto a las dudas que tengas.
Aquí puedes consultar la Resolución completa:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3286-suspension-de-plazos-y-terminos-legales
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