SAT. ¿La condonación de multas al 100% es posible?.

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SAT. La condonación de multas al 100% es posible

¿Sabías que conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación es posible obtener la condonación de hasta el 100% de las multas impuestas por el SAT?

Conforme al artículo 74 del CFF es posible solicitar y obtener la condonación de hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el SAT establezca en los supuestos por los cuales proceda la condonación que se publiquen en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. El requisito principal es que las multas hayan quedado firmes, es decir, que ya no sea posible interponer ningún medio de defensa.

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, modificó sus reglas y aquí te damos a conocer las más importantes que ahora se encuentran en el Capítulo 2.16 que trata De las infracciones y delitos fiscales.

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Condonación de multas

2.16.5.  Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas derivadas de los siguientes supuestos:

  1. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
  2. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III.  Autodeterminadas por el contribuyente.

  1. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
  2. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
  3. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

VII.  Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

                   CFF 74

Multas por las que no procede la condonación

2.16.6.  Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
  2. Aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.

Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.

III.  Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

  1. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
  2. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
  3. Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.

VIII. Respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo otorgado.

  1. Tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.

                   CFF 69-B, 74, 75, 95

Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago

2.16.7.  Para los efectos del artículo 74 del CFF, procederá la condonación de las multas a que se refieren las reglas 2.16.5., fracción VI, 2.16.13. y 2.16.14., cuando los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Presentar, cuando se esté obligado, la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado el requerimiento respectivo, a fin de resolver la solicitud de condonación.
  2. La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos del artículo 70 del CFF, dentro del plazo otorgado para ello, el cual no excederá de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación y haya cumplido con la obligación que dio origen a la sanción.

Asimismo, cuando la resolución de condonación se encuentre relacionada con una autorización de pago a plazos, esta surtirá sus efectos, cuando se hayan pagado todas y cada una de las parcialidades autorizadas.

                   CFF 70, 74, 75, RMF 2021 2.16.5., 2.16.13., 2.16.14.

Solicitud de condonación de multas

2.16.8.  Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la condonación de multas, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

CFF 18, 19, 74, 95, RMF 2021 2.16.6.

Solicitud de pago a plazos de las multas no condonadas

2.16.9.  Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que hayan solicitado la condonación de multas y hubieran obtenido resolución favorable de manera parcial, es decir, que no hayan obtenido la condonación al 100%, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, tanto la diferencia por dicho concepto, como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de conformidad con lo siguiente:

  1. Presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento y la regla 2.16.8. y la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.
  2. La ADR o, en su caso, la entidad federativa enviará al contribuyente o a su representante legal, a través de los medios señalados en el artículo 134 del CFF la resolución de autorización de condonación con pago a plazos y el FCF (línea de captura) para que realice el pago de cuando menos el 20% inicial del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos.

III.  El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización de la condonación con pago a plazos.

  1. El importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación y exportación que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción anterior, los FCF (línea de captura) de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.

  1. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios en los plazos señalados en la fracción anterior o se actualice alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, se emitirá resolución de revocación de dicha autorización, la condonación de multas no surtirá sus efectos y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
  2. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

VII.  Las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios que no sean susceptibles de autorización para efectuar el pago a plazos, así como la parte no condonada de la multa deberán pagarse dentro del plazo otorgado para ello.

CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2021 2.16.8.

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

2.16.10.  Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

  1. Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
100% 100%
  1. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
90% 70%

Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación; esta última surtirá sus efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago a plazos que, en su caso, se autorice.

III.  Presentar la solicitud de condonación de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.

Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, se deban pagar multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en la regla 2.16.13., según corresponda y cuando se trate de contribuyentes que no estén obligados por ley a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.16.12.

La condonación a que se refieren las fracciones I y III, surtirá sus efectos una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como la parte de la multa no condonada, en su caso, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud.

 CFF 50, 74, RMF 2021 2.16.12., 2.16.13.

Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

2.16.11.  Para los efectos de la regla 2.16.5., fracción IV, el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.

Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de los plazos señalados.

En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.

CFF 50, RMF 2021 2.16.5., 2.16.8.

 Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas

2.16.12.  Para los efectos del artículo 74 del CFF las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

III.  Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 100% 70%
Más de 1 y hasta 2 años 90% 60%
Más de 2 y hasta 3 años 80% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 70% 40%
Más de 4 y hasta 5 años 60% 30%
Más de 5 años 50% 20%

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 60%
Más de 1 y hasta 2 años 80% 50%
Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%
Más de 3 y hasta 4 años 60% 30%
Más de 4 y hasta 5 años 50% 20%
Más de 5 años 40% 10%

Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.

  1. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos su notificación, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad Porcentaje a condonar
Hasta 1 año 100%
Más de 1 y hasta 2 años 90%
Más de 2 y hasta 3 años 80%
Más de 3 y hasta 4 años 70%
Más de 4 y hasta 5 años 60%
Más de 5 años 50%

Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.16.5., serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales, previa actualización en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF deberán ser cubiertos de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

CFF 17-A, 70, 74 RMF 2021 2.16.5.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR

2.16.13. Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.16.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
  2. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:
Antigüedad Porcentaje a condonar
Hasta 1 año 70%
Más de 1 y hasta 2 años 60%
Más de 2 y hasta 3 años 50%
Más de 3 y hasta 4 años 40%
Más de 4 y hasta 5 años 30%
Más de 5 años 20%

La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje no condonado, el cual deberá pagarse actualizado en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

CFF 74, RMF 2021 2.16.5.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

2.16.14. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación por multas impuestas o determinadas con motivo del incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en materia de Comercio Exterior.

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La antigüedad de la multa se computará a partir de la fecha en que se cometió o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
  2. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando la antigüedad de la multa, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad Porcentaje a Condonar
Hasta 1 año 70%
Más de 1 y hasta 2 años 60%
Más de 2 y hasta 3 años 50%
Más de 3 y hasta 4 años 40%
Más de 4 y hasta 5 años 30%
Más de 5 años 20%

La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas o la parte no condonada, según sea el caso, deberán pagarse actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

CFF 17-A, 70, 74

Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

2.16.15. Para los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ficha de trámite 205/CFF “Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil”, contenida en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
  2. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos de la fracción anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

III. Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.

Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.

  1. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar.
  2. Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.
  3. Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.

VII.  Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

VIII. Los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.

  1. No procederá respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria por delitos fiscales.
  2. Tratándose de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación.
  3. El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a las partes relacionadas.

XII. La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Para los efectos del artículo 146-B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.

Para los efectos del artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras.

La resolución de condonación surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.

CFF 17-A, 18, 19, 21, 22, 66, 146-B; Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179

Un aspecto importante a mencionar es que para 2021 se unificó en la regla 2.16.13 el “Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR” que antes se encontraban por separado en las reglas 2.17.13 (Título II Personas Morales) , 2.17.14 (Título III Personas Morales con fines no lucrativos) y 2.17.15 (Título IV Personas físicas). Además de unificar un solo procedimiento, este fue cambiado por completo, ya que antes era posible obtener un 100% de condonación de las multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y ahora solo es posible obtener hasta un 70% de dicho beneficio, aclarando que esta disminución aplica únicamente en este tipo de multas y se mantiene el posible beneficio de la condonación del 100% en las multas distintas a las establecidas en esta regla.

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2023-08-31T21:00:38+00:00 enero 20, 2021|

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