Las auditorías fiscales tienen como punto de convergencia los tiempos y plazos estipulados por la ley. La visita domiciliaria, como parte de este proceso, se rige por el Código Fiscal de la Federación, que establece las obligaciones tanto de las autoridades fiscales como de los contribuyentes.
Plazos Estipulados para la Auditoría Fiscal (Visita Domiciliaria)
Plazo General: 12 Meses
Las autoridades fiscales deberán cumplir con la visita en el domicilio del contribuyente o con la revisión y verificación de su contabilidad en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la notificación respectiva.
Contribuyentes del Sistema Financiero: 18 Meses
Para contribuyentes que formen parte del sistema financiero —Banco de México, instituciones de crédito, seguros, fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, entre otras— el plazo es de dieciocho meses a partir de la fecha de notificación.
Verificación de Obligaciones de Exportación o Producción: 2 Años
Cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras, de exportación o producción, el procedimiento tendrá un plazo de dos años contados a partir de la notificación.
Casos Extraordinarios en los que se Puede Suspender la Visita Domiciliaria
- Huelga: El conteo se suspende desde el cese de actividades hasta su culminación.
- Fallecimiento del contribuyente: La visita se suspende hasta que se designe un representante legal.
- Desocupación del domicilio fiscal: Si el contribuyente abandona su domicilio sin previo aviso.
- Falta de entrega de documentos: Desde el día de incumplimiento hasta la respuesta, máximo seis meses.
- Caso fortuito o fuerza mayor: Hasta que la causa desaparezca, publicándose en el DOF y el sitio del SAT.
Defensa Fiscal y Suspensión de Plazos
Si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado y decide interponer un medio de defensa fiscal, las actividades se suspenden desde ese momento hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Estar al pendiente de las fechas y notificaciones es fundamental para garantizar que la auditoría fiscal se desarrolle correctamente. Si deseas asesoría profesional, contáctanos.
Equipo editorial CICDE