Aprende los plazos que se deben cumplir en la visita domiciliaria

Home/Fiscal/Aprende los plazos que se deben cumplir en la visita domiciliaria
Comparte este artículo!

Las auditorías fiscales tienen como punto de convergencia los tiempos y plazos estipulados por la ley para poder funcionar. Es de este modo que aspectos y pasos a seguir como la visita domiciliaria se encuentran respectivamente bajo la ley. A continuación, te daremos a conocer dichos tiempos.

Como todo lo que se estipula en los procedimientos de visita domiciliaria, el eje fundamental se encuentra en el Código Fiscal de la Federación. Es en dicho documento donde se encuentran las obligaciones tanto de las entidades competentes, como de los contribuyentes. En este caso veremos todo lo concerniente a los plazos que deberán cumplir las entidades, a lo largo de la auditoría fiscal.

Tiempos estipulados para la auditoría fiscal (visita domiciliaria)

  • Las entidades o autoridades fiscales deberán cumplir con la visita en el domicilio del contribuyente o con la revisión y verificación de su contabilidad, en un plazo no mayor a doce meses, los cuales se cuentan a partir de la notificación respectiva.
  • La auditoría fiscal para contribuyentes que hagan parte del sistema financiero, como: el Banco de México, instituciones de crédito, seguros, de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversiones de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado; tendrán un plazo de dieciocho meses, los cuales entran en vigencia a partir de la fecha de notificación.
  • Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal o aduanera le solicite información con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras, de exportación o producción; el procedimiento tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la notificación.

Casos extraordinarios en los que se pueden suspender la visita domiciliaria

Aunque haya una ley que sustente los plazos y procedimientos, siempre existirán situaciones que no puedan ser controladas por las autoridades fiscales, estos casos particulares son:

  • Huelga, en este caso se contará desde el cese de actividades, hasta su culminación.
  • Fallecimiento del contribuyente, hasta que se designe a un representante legal.
  • En caso de que el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin dar previo aviso.
  • En caso de que el contribuyente no haga entrega de datos, informes o documentos que hayan sido solicitados con previo aviso, por las autoridades fiscales. Dicha pausa se llevará a cabo desde el día de incumplimiento, hasta el día de respuesta de parte del contribuyente (este periodo no deberá superar los seis meses).
  • Cuando la autoridad fiscal se vea impedida para ejercer sus facultades de comprobación, ya sea por un caso fortuito o de fuerza mayor; hasta que la causa desaparezca. Dicha información deberá ser otorgada por medio del Diario Oficial de la Federación y en la página oficial del SAT.

Hay que tener en cuenta, que en el caso de que el contribuyente no se encuentre de acuerdo con lo resultante del proceso de comprobación de la auditoría fiscal, y llegase a interponer un medio de defensa fiscal, se deberán suspender las actividades desde el momento en el que se imponga la defensa, hasta que se dicte resolución de la misma.

Recuerda que los plazos estipulados son pensados en pro de la eficacia del proceso y del cumplimiento acorde del mismo, por lo que estar al pendiente de las fechas y las notificaciones estipuladas, otorgará un garante y una base para poder ejecutar de la mejor manera la auditoría fiscal.

Si deseas mayor información, no dudes en contactarnos. La asesoría profesional hace una diferencia en la forma en la que se desarrollan las gestiones tributarias.

Comparte este artículo!
2023-08-31T16:32:13+00:00 enero 31, 2019|

About the Author:

Consúltanos