Aviso de actualización de socios y accionistas. A quien le aplica y como se presenta
El 30 de junio de 2020 se vence el plazo para que las empresas presenten el “Aviso de actualización de socios o accionistas” que se incorporó en el CFF a partir de 2020, aprovechando el beneficio fiscal que se menciona artículo transitorio Cuadragésimo Sexto en relación con la regla 2.4.19 de la RMISC 2020.
Regla 2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
Ante este trámite, muchas empresas están confundidas y nos han estado consultando porque no saben si deben o no presentar este aviso, por lo que aquí les explicamos quien debe presentarlo y como se debe realizar el proceso de forma correcta.
¿A quién le aplica esta obligación?
La primera duda que surge es ¿Quién debe presentar este aviso? Recordemos que las empresas, al constituirse, están obligadas a proporcionar al Notario la clave del RFC de sus socios, accionistas y representantes legales para que este las asiente en el acta constitutiva. Esto se hace para que el SAT, al momento de inscribir a la empresa, cuente con todos los elementos para relacionar la clave del RFC de la nueva empresa con la clave del RFC de socios o accionistas que la integran (Si la empresa tiene socios extranjeros se realiza un trámite especial en el SAT para asentar la clave de RFC genérica). Por lo tanto, mientras la empresa no cambie o modifique a sus socios, tiene por cumplida la obligación de tener actualizada la información de sus socios ante el SAT y no debe presentar el aviso de actualización de socios o accionistas.
Para las empresas que modificaron, cambiaron, disminuyeron o incluyeron a nuevos socios, es importante precisarles que esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2020, por lo que las empresas sólo tienen esa obligación respecto a las modificaciones o incorporaciones de nuevos socios a partir de esa fecha y no deben presentar ningún aviso por las que hayan realizado con anterioridad. En este orden de ideas, si la empresa ha realizado cambios a partir del 01 de enero de 2020 que hayan modificado la estructura de sus socios o accionistas y hasta el día de hoy no los ha reportado al SAT, tendrá la posibilidad de regularizarse presentando el aviso de actualización de socios o accionistas a más tardar el 30 de junio de 2020. Algunos ejemplos de estos cambios de estructura accionaria son los siguientes:
- Admisión de nuevos socios o accionistas a la empresa
- Cambio de accionistas por compra-venta de acciones entre los mismos socios.
- Reducción de capital que impliquen la salida de socios.
- Aumentos de capital social fijo o variable que hayan implicado la admisión o salida de socios o accionistas
- Defunción de uno de los socios y herencia de las acciones a uno o más nuevos socios.
- Donación, adjudicación, de acciones y cualquier otra situación en donde las acciones se hayan transmitido de un socio a uno o más socios nuevos.
- Si un socio modificó su nombre o su clave del RFC ante el SAT.
- La empresa realice fusiones o escisiones y como consecuencia de ello se modifique la estructura accionaria.
- Admisión de nuevos socios mediante la colocación de acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad, cuando las acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista.
- Cualquier otro movimiento que modifique la estructura de accionistas de la empresa.
¿Cómo se presenta el trámite?
De acuerdo a la ficha 295/ISR de trámites, la empresa debe presentar el aviso a más tardar 30 días hábiles después de que se modificó o incorporó un nuevo socio o accionista a través del portal del SAT www.sat.gob.mx y en este caso, si se aprovecha el beneficio fiscal, a más tardar el 30 de junio de 2020. Los representantes legales y los socios o accionistas están obligados a entregar sus datos a la empresa, entre ellos la clave del RFC, para que ésta los asiente en su libro de accionistas y en las actas de asamblea ordinarias y extraordinarias que celebre la empresa. Por ello las personas que son representantes legales, socios o accionistas de empresas, deben inscribirse y mantener actualizada su información referente a la clave del RFC, a su identidad, domicilio, al certificado de su firma electrónica avanzada y en general a dar aviso al SAT y a la empresa de cualquier cambio en su situación fiscal, conforme a lo señalado por el artículo 27, apartado A, fracción III del CFF.
Para realizar el trámite no se requiere la FIEL, únicamente la contraseña. En la página del SAT se debe ingresar de la siguiente manera:
- Da clic en “Otros trámites y servicios” y luego en “Presenta tu aclaración como contribuyente”.
- Ingresa el RFC y contraseña de la empresa.
- Elige la opción de “Servicios por internet”.
- Selecciona la opción “Aclaraciones” y la opción “Solicitud”.
- Llena el formato electrónico “Servicio de Aclaración”.
- Adjunta los siguientes documentos escaneados: El acta de asamblea, ordinaria o extraordinaria en donde se muestren los cambios o la incorporación de los nuevos socios o accionistas. Recuerda que es una obligación fiscal de la empresa anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Un dato importante es que el Aviso de actualización no solicita que se informe sobre el importe de capital social que tenga cada socio o accionista ni acerca de su porcentaje de participación. El artículo 27, Apartado B, Fracción VI del CFF claramente señala que solo “…informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas…”. Respecto a la protocolización del acta ante Notario que solicita la ficha de trámite 295/ISR debemos recordar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) indica cuales son los documentos que deben protocolizarse y cuales no. Si el acta que vas a presentar debe protocolizarse deberás digitalizar el acta ya protocolizada para agregarla al trámite. Si en términso de la LGSM no existe la obligación de protocolizar el acta que vas a presentar, bastará que presentes dicha acta, digitalizada, debidamente firmada por los socios que asistieron y realizar la aclaración al SAT en el cuerpo del trámite, citando el artículo de la LGSM en la que indica que no existe la obligación de la protocolización.
- Envía tu solicitud.
- Obtén tu acuse de recepción del trámite en el que se asignará un folio.
- Espera 7 días hábiles para consultar el estado en que se encuentra tu trámite en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.
- En caso de aclaraciones o solicitud de información adicional, esta te llegará por buzón tributario.
Es importante mencionar que si los cambios en la estructura de socios o accionistas ocurrieron durante la segunda quincena de mayo o todo el mes de junio de 2020, es probable que la empresa no requiera hacer uso de la facilidad establecida en el artículo transitorio Cuadragésimo Sexto en relación con la regla 2.4.19 de la RMISC 2020 que otorga el beneficio de permitir presentar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020 y, en su lugar, le convenga a la empresa contar el plazo de 30 días hábiles a partir de que se dio el cambio en la estructura accionaria.
¿Aún tienes dudas? Esta nota es solo informativa y cada caso es particular. Si tu empresa tiene contratado el servicio de contabilidad con CICDE, recuerda que puedes consultarnos de forma gratuita ya que tu póliza de contabilidad incluye el servicio de “Asesoría fiscal ilimitada para tus operaciones diarias”. En caso de que no seas nuestro cliente, puedes llamarnos y agendar una cita para que uno de nuestros asesores legales te atienda y te apoye para resolver tus dudas o incluso apoyarte en presentar el trámite, según lo que necesites.
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES