Cuando los contribuyentes son objeto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y no están de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, pueden optar por solicitar un Acuerdo Conclusivo como alternativa a la defensa fiscal tradicional.
¿Qué es un Acuerdo Conclusivo?
El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo y extrajurisdiccional de solución de controversias entre los contribuyentes auditados y las autoridades fiscales. Permite aclarar, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a tribunales, las observaciones realizadas a la contabilidad durante la auditoría fiscal. Se involucran las voluntades de ambas partes, con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) como mediadora.
¿Ante Quién se Tramita?
Los Acuerdos Conclusivos se tramitan a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo autónomo que funge como órgano de vigilancia para garantizar transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.
¿Quién Puede Solicitarlo?
Las personas físicas y morales a las que se les esté practicando facultades de comprobación.
¿Cuándo se Puede Solicitar?
En cualquier momento, a partir de que inicia el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de los impuestos a cargo del contribuyente.
Efectos del Acuerdo Conclusivo
- Desde que el contribuyente presenta su solicitud hasta que se notifica la conclusión del procedimiento, se suspenden los plazos para la conclusión de las facultades de fiscalización.
- El contribuyente que suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
¿Procede algún Medio de Defensa contra el Acuerdo Conclusivo?
No. Una vez alcanzado y suscrito el acuerdo por ambas partes, no procede medio de defensa alguno. Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento serán incontrovertibles.
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Equipo editorial CICDE