¿Qué son los Acuerdos Conclusivos en Materia Fiscal y para qué sirven?
Cuando los contribuyentes son objeto del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
En otras palabras, el Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo y extra-jurisdiccional, de solución de controversias, mediante el cual se pueden dirimir las diferencias entre los contribuyentes auditados y las autoridades fiscales, regularizando así su situación fiscal; esto es, es el medio con el cual aclaras, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a Tribunales, las observaciones realizadas a tu contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal. Por lo tanto, se involucran las voluntades de ambas partes para resolver el conflicto, como alternativa a la resolución unilateral de una autoridad jurisdiccional.
Por consiguiente, tienen como finalidad que la autoridad y el contribuyente lleguen a un acuerdo sobre hechos u omisiones detectados por las autoridades dentro del procedimiento de comprobación, antes de la determinación de un crédito fiscal.
Por otro lado, se destaca que también es un medio para regularizar la situación fiscal del contribuyente. Pues se trata de una conciliación y no de un enfrentamiento entre partes; es decir, es una negociación asistida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como mediadora.
¿Ante quién se tramitan los acuerdos conclusivos?
El Código Fiscal de la Federación, dispone que los Acuerdos Conclusivos se tramitarán a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Organismo Autónomo del Estado Mexicano que tienen como misión la defensa del contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente jugará un papel esencial, pues además de facilitar los acuerdos, fungirá como órgano de vigilancia para que éstos se lleven a cabo con transparencia y respeto a los derechos del contribuyente.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas y morales a las que se les esté practicando facultades de comprobación.
¿Cuándo puedo solicitar un Acuerdo Conclusivo?
Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de los impuestos a su cargo.
¿Procede algún medio de densa contra los Acuerdos Conclusivos?
En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.
Efectos de los Acuerdos Conclusivos.
A partir que el contribuyente presenta su solicitud de Acuerdo Conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, se suspenden los plazos para la conclusión de facultades de fiscalización.
Otro efecto, es que el contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, derecho a la condonación del 100% de las multas.
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