Cómo crear una sociedad en México

Home/Corporativa/Cómo crear una sociedad en México
Comparte este artículo!

¿Estás pensando en poner una sociedad en México y no sabes si crear una Sociedad Anónima (SA), una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) o una Sociedad Civil (SC)? Aquí te explico lo que necesitas.

Cada empresa es diferente y sus rasgos personales definen la forma en que deben constituirse, por conveniencia o por funcionalidad. En las siguientes líneas iremos descubriendo, juntos, cual es el camino que debes tomar para registrar tu nueva empresa (o Firma en caso de que te dediques a prestar servicios profesionales).

Lo primero que debes saber es que en México existe la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que es la que se encarga de regular los tipos de sociedades que pueden crearse en México. Esta ley reconoce 6 tipos de sociedades. Además, existe el Código Civil, que regula a las sociedades y asociaciones civiles. Por último, tenemos al Código de Comercio, que regula justamente los actos comerciales. Estas tres normas te serán útiles en caso de que tengas dudas específicas sobre la empresa que vas a crear y que no encuentres explicadas en este artículo. Adicionalmente, si eres extranjero y quieres crear una empresa en México, será conveniente que también sepas que existe la Ley de Inversión Extranjera.

De todas las sociedades que pueden crearse, aquí vamos a hablar de forma general solo de tres, que son las más comunes:

  • La Sociedad Anónima (SA), regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL), regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles
  • La Sociedad Civil (SC), regulada por el Código Civil Federal y el Código Civil de tu Estado

Para estos tres tipos de sociedades vas a necesitar realizar los siguientes trámites:

    1. Lo primero que debes saber es que en todos los casos necesitas al menos a 2 socios. Aquí es importante que definas si el socio que vas a elegir es un socio activo que participará en la sociedad o un socio pasivo que ocuparás solo para cumplir con el requisito de tener 2 socios. En el primer caso es muy importante que entre ambos tengan claras las reglas entre socios, por lo que será muy importante que definas claramente los estatutos de la sociedad, para lo cual es recomendable que contrates a un equipo de abogados que te ayuden a redactarlos. En caso de que tu socio sea pasivo, entonces es recomendable que él tenga una participación muy mínima (recomendable un 1% o menos) y es probable que con los estatutos que te ayude a redactar la Notaria en donde realices la constitución puede ser suficiente, aunque siempre es recomendable que se revisen por un experto.

    2. Ahora es importante definir la actividad que realizará tu empresa. De esto depende el tipo de sociedad que puedes crear. Además, tratándose de socios extranjeros, existen algunas actividades en donde es forzoso que existan socios mexicanos con una participación determinada. Son pocas las actividades que requieren forzosamente de socios mexicanos y en mi experiencia, de todas las sociedades que hemos creado para extranjeros, un 99% lo hemos hecho con socios extranjeros al 100%. Ahora si, veamos la actividad comercial de tu empresa.

    • La Sociedad Anónima (SA). Permite prácticamente cualquier actividad de producción, de fabricación, de comercialización y de servicios, siempre y cuando sean lícitas en México. Este tipo de sociedad es la más usada en México por ser la más versátil, incluso si necesitas transformarla más adelante en otro tipo de sociedad conforme va escalando la complejidad de tu negocio. Se rige por acciones. Cada socio posee un determinado número de acciones y el valor en la toma de decisiones se rige más por la participación de dinero que este posee.
    • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL). Igual que la SA, permite prácticamente cualquier actividad de producción, de fabricación, de comercialización y de servicios, siempre y cuando sean lícitas en México. Este tipo de sociedad también es muy común en México, pero no tiene tanta versatilidad como la SA. Se rige por participaciones sociales, es decir que en ella es más importante la persona al momento de la toma de decisiones.
    • La Sociedad Civil (SC). Este tipo de sociedad únicamente aplica para la realización de servicios y se enfoca en las actividades profesionales que realizan los socios y sus asociados. Se usa para agrupar a un equipo de profesionales que realizan SERVICIOS PERSONALES, para que puedan hacerlo bajo una Firma en vez de hacerlo de forma individual. Este tipo de sociedad se rige por partes sociales que aportan los socios por lo que, al momento de la toma de decisiones, es más importante la persona.
    1. En los tres casos es un Notario quien, por lo general, realiza los trámites. El Notario creará un ACTA CONSTITUTIVA que incluirá todos los datos de tu sociedad, los estatutos y los artículos transitorios, que serán los primeros acuerdos que tomen los socios respecto a la creación de la sociedad.

    2. Respecto al capital, ninguna de las tres sociedades tiene un monto mínimo de capital. Cuando me preguntan qué monto de capital elegir, normalmente les recomiendo que decidan por capital de inversión o por capital de operación y si es necesario, mezclar ambos. ¿A qué me refiero con esto?
    • Capital de Inversión. Si tu empresa tiene que realizar instalaciones especiales o adquirir determinados equipos para operar, los socios pueden decidir qué monto mínimo necesitan aportar para que la empresa pueda iniciar operaciones de modo que se compren los primeros equipos, instalaciones y bienes necesarios y la empresa pueda funcionar.
    • Capital de operación. Si tu empresa no necesita una inversión en equipos ni instalaciones, es probable que durante los primeros meses necesite inyección de capital para realizar los gastos normales del negocio mientras comienza a generar sus primeros ingresos. Esto puede tardar 3, 6 o 12 meses, así que todo lo que tienes que hacer es calcular el monto aproximado de gastos que van a tener al iniciar por mes y luego multiplicarlo por el número de meses que estiman que el negocio no tendrá ingresos.
    1. Ahora hay que elegir el nombre. Te recomiendo que tengas al menos 3 nombres y preferentemente 5, ordenados por prioridad, comenzando en el número uno con el que quieras que se quede tu sociedad (parece obvia la recomendación de numerarlos, pero ya he visto esta clase de errores en donde la empresa termina llamándose como no querían). La idea es que tengas a la mano una segunda opción en el caso de que alguno ya esté registrado por otra empresa.
      pasos para crear una sociedad en México

      pasos para crear una sociedad en México

    2. Con el nombre y el tipo de sociedad se tramita el permiso para constituir la sociedad ante la Secretaría de Economía. Es importante recordar que este permiso solo tiene una vigencia de 60 días por lo que es importante que el Notario constituya la sociedad y de aviso de que ya se creó la sociedad y se usó el permiso para que este no se pierda.

    3. Datos que va a contener tu escritura o acta constitutiva. Si contrataste a un equipo de abogados o el Notario hace el acta, es importante que en ambos casos tengas un PROYECTO de estatutos y un PROYECTO de acta constitutiva, para que tu y tus socios puedan revisarlo con mucha calma y ver si existen cambios importantes que quieran hacer. Es recomendable que el equipo de abogados que contrates te ayude explicándote cada uno de los párrafos. Los datos que debe contener tu escritura o acta constitutiva son los siguientes:
    • Datos del Notario y lugar de constitución
    • Datos de quienes comparecen a crear el acta constitutiva
    • Estatutos
      • El nombre de la sociedad y datos del permiso de nombre de la Secretaría de Economía
      • El domicilio de la sociedad. Ciudad y Estado de la República en donde se crea.
      • El objeto social. Una descripción amplia y detallada de las actividades a las que podrá dedicarse la empresa. Si hay una actividad futura que quieras hacer y esta no está incluida, deberás pedirle nuevamente a un Notario que amplíe el objeto social o no podrás realizarla con esta empresa, así que se creativo y piensa a futuro en todo lo que puedes hacer con tu empresa. Tu equipo de abogados va a ayudarte a realizar las adecuaciones legales a cada actividad y la ampliarán lo más posible.
      • La duración de la sociedad
      • El monto del Capital y los tipos de capital que podrán existir
      • La estructura de las acciones o partes sociales, su valor y sus condiciones
      • La descripción de la asamblea de accionistas y la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias
      • La administración de la sociedad para saber si será representada por una persona o por varias. En el primer caso se le llama Administrador único (en la SA), Socio administrador (en la SC) o Gerente General (en la S de RL). En el caso de que sean varias las personas que administran se llama Consejo de Administración (en la SA), Socios Administradores (en la SC) o Consejo de Gerentes (en la S de RL).
      • La descripción de los poderes que tendrá el Representante Legal de la sociedad que es el Administrador único (en la SA), el Socio administrador (en la SC) , el Gerente general (en la S de RL) o el Presidente del Consejo, cuando se haya nombrado a un consejo de administración (en la SA), consejo de gerentes (en la S de RL) o un grupo de socios administradores en la SC.
      • La vigilancia de la sociedad. Tratándose de una SA se debe nombrar a un Comisario de la sociedad, quien vigilará a la administración. Tratándose de la S de RL el nombramiento de un Comisario para vigilar a la administración es opcional. La SC no exige como formalidad tener un Comisario, pues los socios pueden vigilar y pedir cuentas en cualquier momento a los socios administradores.
      • Las reglas para la distribución de utilidades y pérdidas
      • La designación del fondo de reserva
      • La disolución y liquidación
      • La cláusula que indica si se aceptaran, o no, a ciudadanos extranjeros como socios.
    • Las clausulas transitorias en las que se define:
      • Quienes serán los socios, las acciones o partes sociales que adquieren, el valor de dichas acciones o partes sociales, el tipo de acciones, en su caso
      • Los acuerdos sobre como se administrará la sociedad
      • Quien será el comisario, cuando aplique
      • Si habrá o no garantías por parte de los administradores, tratándose de la SA
      • La recepción del capital inicial de la empresa por parte de la administración
      • La duración del ejercicio social
      • El nombramiento de apoderados, sus nombres y los poderes que se les confieren
      • El nombramiento de la persona que inscribirá a la sociedad en el RFC
    • La personalidad de los comparecientes a la firma del acta constitutiva: Nombre de cada integrante; Nacionalidad y domicilio; identificación que aportan.
    • Las notas complementarias
    • La inserción de artículos de las leyes que estime convenientes el Notario para justificar la creación de la sociedad y el otorgamiento de poderes

    El acta constitutiva, después de firmada, tiene que presentarse en el SAT para solicitar la inscripción de la empresa en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Después debe llevarse para su inscripción en el Registro Publico de Comercio y avisarle a la Secretaría de Economía que se uso el permiso para el nombre y el tipo de sociedad.

    Un tema importante es el CAPITAL VARIABLE. La SA y la S de RL pueden ser sociedades de capital variable, por lo que se les debe agregar la terminación CV, es decir, S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. El capital variable es una característica que permite que las sociedades, sin modificar el capital fijo con el que se creó la sociedad, puedan aumentar su capital por aportaciones posteriores de los socios, la admisión de nuevos socios, o disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones, siempre y cuando estas sean de naturaleza variable. Para ello, el acta constitutiva de la sociedad de capital variable debe contener un apartado especial que indique las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital variable.

    Por último, es importante recordarte que todos los datos anteriores los redacté de forma coloquial (no legal) y con propósitos informativos, como una guía general para que conozcas que debe contener tu acta constitutiva y algunos de los requisitos que vas a necesitar para constituir tu nueva sociedad. Cada empresa es diferente y probablemente algunos de los datos pueden ser imprecisos o no aplicables a tu tipo de sociedad. En este sentido es importante que, si necesitas información más específica, te pongas en contacto con tu equipo de abogados o conmigo, para cualquier asesoría que requieras.

    ¡¡¡Éxito en la constitución de tu empresa!!!

    También te va a interesar: ¿Qué es un Crédito Fiscal y las razones por las que te puede llegar uno?

Comparte este artículo!
2023-08-31T21:03:32+00:00 febrero 9, 2021|

About the Author:

Consúltanos