Si recibiste un Crédito Fiscal, debes conocer los plazos que tienes para Defenderte antes de que vengan a cobrarte.

La principal obligación que tienen las personas físicas y las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes es la de pago de contribuciones a la Hacienda Pública, para que ésta a su vez a través de la recaudación de impuestos, subsane el gasto público federal.

Dicha obtención de ingreso se realiza a través del establecimiento de políticas y procedimientos tributarios, los cuales se encuentran contemplados en las leyes de la materia fiscal; así como el Estado ha creado órganos encargados para comprobar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por parte de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, esto se ha llevado a cabo mediante la práctica de diversas formas de comprobación fiscal como son: La visita Domiciliaria, la Revisión de Gabinete y la Revisión Electrónica. De estos tres tipos de revisión, la que se ocupa de manera más importante es el procedimiento de la visitas domiciliarias, las cuales pueden concluir con la notificación de una resolución determinante de crédito fiscal.

En virtud de lo anterior, el contribuyente al no estar conforme con la resolución determinante de un crédito fiscal por parte de la autoridad fiscal; a fin de controvertir dicha resolución, tiene el derecho de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 Constitucional, el cual supone la obligación del Estado de crear mecanismos institucionales suficientes para que cualquier persona que se vea afectada en alguno de sus derechos, pueda acudir ante un Tribunal dotado de facultades que le permitan obtener la reparación de la violación a sus intereses.

Es así como, el artículo 17 constitucional garantiza el acceso a la justicia a fin de que quien ha visto violado un derecho pueda acudir a los tribunales que estarán expeditos para impartir en los plazos y términos que fijen las leyes.

Ahora bien, es recomendable para los contribuyentes acercarse a un profesional de la materia en este caso lo es un Abogado Fiscalista, para que analice su situación a fin de que determine que medio de defensa resulta oportuno presentar, así como los pros y los contras, los cuales deberán presentarse en los siguientes términos:

Por consiguiente, es importante que una vez que sea notificada la resolución determinante de un crédito fiscal se acuda de inmediato a ser asesorado pues de no presentarse en tiempo y forma el medio de defensa pueda ser desechado y en consecuencia quede firme el crédito dando oportunidad a que sea cobrado por la autoridad fiscal.

Si te notificaron un crédito fiscal y necesitas evaluar lo posibilidad de defenderte es importante que consultes a un Abogado Fiscalista, ya que él es quien conoce todo el proceso, plazos y fundamentos legales que debió cumplir el proceso de Fiscalización, y es quien puede explicarte las probabilidades de defensa que tendría tu juicio de nulidad.