Cuando una empresa o tú, como persona física, eres sujeto de una auditoría fiscal y esta concluye con la emisión de un Crédito Fiscal, solo tienes dos opciones:
- Si estás de acuerdo en el resultado, pagar, ya sea en uno o varios pagos.
- Si no estás desacuerdo con lo que se concluyó, puedes defenderte.
En el caso de que decidas defenderte, entonces tendrás que “Garantizar el Interés Fiscal” de la autoridad mientras se resuelve el medio de defensa que hayas decidido presentar.
Las 3 formas más usuales de garantizar el interés fiscal son las siguientes:
- Mediante una fianza otorgada por una institución autorizada: En este caso hay que tener en cuenta que para conseguir una fianza es necesario pagar una prima de honorarios por asumir esta responsabilidad.
- Mediante el otorgamiento de una Prenda o Hipoteca: La cual consiste en entregar un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- El embargo en la vía administrativa: Es una medida cautelar de aseguramiento para procurar que se cumpla con obligación de pago. Una de las medidas de cobro que realiza la autoridad fiscal en este tipo de garantía, consiste en ofrecer los bienes a nombre de la empresa como medio de garantía del interés fiscal.
La garantía deberá comprender además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
Te puede interesar: 5 formas para extinguir una deuda de crédito fiscal
De igual modo, otro de los puntos que deben considerarse a la hora de establecer una garantía, es que todos los requisitos que se deberán seguir y cumplir a cabalidad, se encuentran contenidos en el Reglamento del Código; así mismo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el ente encargado de la vigilancia del procedimiento.
Es importante mencionar que en ningún caso la autoridad fiscal puede omitir el proceso de Garantizar el interés fiscal, por lo que si necesitas ayuda, buscar mayor información.
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES