La visita domiciliaria como todos los procedimientos de auditoría fiscal, requiere de garantías para sobrellevar la transparencia bilateral, lo cual permite que los derechos del contribuyente sean protegidos en su totalidad, ayudando así a la evolución y crecimiento de las empresas. Es por lo anterior que, el conocer y entender los pasos a seguir, es de suma importancia para mantener como prioridad la normatividad vigente.
En este caso te hablaremos sobre las notificaciones y citatorios y la forma en la que los auditores fiscales y las entidades ya sea el SAT (Servicio de Administración tributaría) o el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) entre otras autoridades fiscales, deberán proceder antes de llevar a cabo una visita domiciliaria.
Todos los trámites que se realicen bajo la idea de auditoría fiscal, y en general, todos los procedimientos que tengan que ver con fiscalización, deben cumplir una serie de requisitos y deben seguir una serie de protocolos que permitan el cumplimiento de deberes tanto de las autoridades fiscales, como de los contribuyentes. Uno de esos protocolos es el concerniente a la entrega de citaciones y a la ejecución de las mismas, para poder realizar correctamente y en los tiempos establecidos, la visita domiciliaria.
Para empezar, es necesario tener en cuenta que cualquier trámite relacionado a una visita domiciliaria y que venga de parte de la SAT (Servicio de Administración Tributaria) deberá estar debidamente sustentado por medio de un documento físico, ya que ningún ciudadano deberá ser molestado en su domicilio si la autoridad competente no lleva una autorización escrita. Para constatar lo anterior, puedes consultar en la Constitución Política, el artículo 16.
Recuerda, en cualquier tema fiscal, las autoridades entidades están obligadas a realizar solo lo que la ley les permite.
Para la realización de una visita domiciliaria dentro del marco legal, la autoridad fiscal deberá cumplir con la entrega de la debida información y citación. Esto permite a grandes rasgos, cumplir con los derechos del contribuyente, notificarlo de sus obligaciones y así mantener la legalidad del trámite.
Existen dos tipos de comunicados entre la autoridad fiscal y el contribuyente: citatorios y notificaciones. Los citatorios son todos los documentos que tiene por objetivo convocar al contribuyente a comparecer o actuar a una hora, día y lugar en específico; su entrega no representa un conteo de días para adelantar algún tipo de acción legal. Hay que tener en cuenta que por medio de un citatorio no se realizan cobros. Por su parte, la notificación busca informar y comunicar al contribuyente sobre una resolución o actuación de parte de la autoridad fiscal. Una de sus características centrales es la habilitación de plazos fiscales legales de actuación.
Para efectuar una visita domiciliaria se debe tener en cuenta que inicialmente el contribuyente debe ser citado conforme a la normatividad. La citación debe contar con datos básicos de información, como lo es: datos del contribuyente, nombre de la autoridad fiscalizadora, referencia de identificación, folio en el que se encuentra el proceso, el objetivo de la citación, fecha, lugar, hora y relevancia del procedimiento.
De igual manera, las notificaciones deberán ser entregadas, generalmente, de manera personal al domicilio. Ten presente que según el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, el plazo legal es contado a partir del día siguiente de la entrega de la misma. En la auditoría fiscal, la notificación funciona para informar puntualmente sobre la fecha de inicio de la visita domiciliaria y los requerimientos que como contribuyente deberás cumplir.
Si no existe citación o notificación, puedes interponer un método de defensa fiscal, ya que los procedimientos descritos en la ley son de obligatorio cumplimiento para las autoridades fiscalizadoras.
Recuerda, la ayuda profesional puede representar un cambio en la manera en la que se ejecute tu visita domiciliaria.
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