IMSS. Se publican los lineamientos para el uso del buzón del IMSS
El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 9 de julio de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su Anexo Único, por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS. Dicho acuerdo entrará en vigor el día 3 de agosto de 2020.
Los Lineamientos tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la e.firma.
El IMSS dará a conocer a los particulares, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, las actuaciones que podrán realizarse por conducto del Buzón IMSS, la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que puede presentarse. Asimismo, pondrá a disposición de los particulares, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso de dicho Buzón, en donde se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la realización de actuaciones mediante el uso de la e.firma.
Para el uso del Buzón IMSS, los particulares deberán registrarse en la página www.imss.gob.mx, en la sección “Buzón IMSS”, los medios de contacto a considerar son al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente y enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. El cual deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación.
Para habilitar el Buzón IMSS, los particulares manifestarán expresamente su conformidad para que el Instituto efectúe mediante dicho Buzón, notificaciones de cualquier acto o resoluciones administrativas, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, entre otros y, realice la transmisión electrónica de documentos digitales, a través de dicho sistema de comunicación electrónico, la cual suscribirán con su firma electrónica avanzada.
Por cada actuación que realicen los particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.
Las actuaciones que los particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando el particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.
El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso. En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
Lo dispuesto en los Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
El Acuerdo también menciona que el incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En la siguiente liga se puede consultar el acuerdo:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596460&fecha=09/07/2020
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