Las personas físicas podrán pagar el ISR anual hasta en 6 parcialidades.
El primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR, establece que las personas físicas que obtuvieron ingresos en 2019 (excepto los ingresos exentos y los que pagaron ISR definitivo) están obligadas a presentar su declaración anual en el mes de abril de 2020.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2020 que establece en la regla 13.2 que las personas físicas tienen una prórroga de 2 meses para presentar su declaración anual de 2019, es decir que ahora pueden presentarla hasta el 30 de junio de 2020.
Adicionalmente, para mayor beneficio, se publicó la regla 3.17.4., en el que se anuncia la Opción para pagar en parcialidades el ISR anual que resulte a pagar en la declaración anual de las personas físicas. Este beneficio consiste en la posibilidad de pagar el ISR anual que resulte a cargo en tu declaración anual hasta en 6 mensualidades, que deben realizarse a más tardar el último día hábil de cada mes.
¿Qué debes cuidar para obtener el beneficio del pago en parcialidades?
- La declaración anual de ISR debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2020. Si la presentas fuera de ese plazo, perderás el beneficio del pago en parcialidades. La opción del pago en parcialidades ya hasta habilitada en el portal de “Declaraciones y pagos”. Después del 30 de junio será inhabilitada.
- El primer pago, o parcialidad 1, debe hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020, por lo que debes tener cuidado en presentar tu declaración y realizar el pago a más tardar el 30 de junio o perderás el beneficio del pago en parcialidades.
¿Cómo hacer el cálculo de las parcialidades?
- Elige el número de parcialidades que vas a pagar. Pueden ser entre 2 y 6.
- Calcula la primera parcialidad. Divide el ISR anual total que te resultó a pagar en tu declaración anual entre el número de parcialidades que hayas elegido para pagar. No olvides que esta primera parcialidad debes pagarla antes del 30 de junio de 2020.
- Para realizar tus siguientes pagos debes imprimir los Formatos para pago de Contribuciones Federales (FCF) que se generan en la página del SAT al momento de elegir las parcialidades que vas a pagar.
- Si quieres saber, antes de elegir, cuánto vas a pagar en cada opción utiliza los siguientes cálculos:
2 parcialidades = |
ISR Total Anual – 1era parcialidad pagada / 0.9875 | = |
Monto a pagar de la parcialidad 2 |
3 parcialidades = |
ISR Total Anual – 1era parcialidad pagada / 1.9628 | = |
Monto a pagar de la parcialidad 2 y 3 |
4 parcialidades = |
ISR Total Anual – 1era parcialidad pagada / 2.9259 | = |
Monto a pagar de la parcialidad 2, 3 y 4 |
5 parcialidades = |
ISR Total Anual – 1era parcialidad pagada / 3.8771 | = |
Monto a pagar de la parcialidad 2, 3, 4 y 5 |
6 parcialidades = | ISR Total Anual – 1era parcialidad pagada / 4.8164 | = |
Monto a pagar de la parcialidad 2, 3, 4, 5 y 6 |
¿Cuándo debes hacer los pagos?
Opción |
1er pago
30 Jun 2020 |
2do Pago
31 Jul 2020 |
3er Pago
31 Ago 2020 |
4to Pago
30 Sep 2020 |
5to Pago
30 Oct 2020 |
6to Pago
30 Nov 2020 |
2 parcialidades |
P |
P |
||||
3 parcialidades |
P | P | P |
|
||
4 parcialidades |
P | P | P | P |
|
|
5 parcialidades |
P | P | P | P | P |
|
6 parcialidades | P | P | P | P | P |
P |
¿Qué hacer si pierdes los formatos para realizar los pagos de las parcialidades que te faltan?
Los Formatos de pago pueden reimprimirse al consultar la declaración anual en la página del SAT, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido.
¿Qué hacer si se te pasó la fecha para realizar el pago de alguna de las parcialidades?
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que señale el documento se deben pagar recargos por la falta de pago oportuno. Para conocer la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos solicita el formato para realizar el pago en la oficina del SAT más cercana a tu domicilio; a través de una aclaración dentro de Mi Portal para que te envíen el formato de pago como respuesta; o, al 55 627 22 728, proporcionando un correo electrónico para que te envíen el formato para pago a través de dicho correo o a través del buzón tributario.
¿Qué hacer si presentaste tu declaración anual antes del 28 de abril de 2020?
Si presentaste tu declaración anual de ISR de 2019 antes del 28 de abril de 2020, y quieres optar por pagar en parcialidades, para el pago de la primer parcialidad o de las siguientes, deberás obtener los formatos de pago con las nuevas fechas de pago a través de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio; a través de una aclaración dentro de Mi Portal para que te envíen el formato de pago como respuesta; o, al 55 627 22 728, proporcionando un correo electrónico para que te envíen el formato para pago a través de dicho correo o a través del buzón tributario. También tienes la opción de presentar una declaración complementaria para que el sistema los genere de manera automática.
Si hiciste un pago con anterioridad, en la declaración complementaria, éste se deberá señalar en el apartado de monto pagado con anterioridad. Los pagos que realices se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de noviembre de 2020. Es importante señalar que esta opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y se requerirá el pago inmediato cuando el adeudo total no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020.
Otra ventaja es que podrás pagar de forma anticipada el adeudo y además no estarás obligado a dar ningún tipo de garantía al SAT sobre el adeudo para acceder al beneficio del pago en parcialidades.