Conoce los Medios de Defensa Fiscal que puedes ocupar para defenderte de un Crédito Fiscal
Si recibiste un crédito fiscal, debes saber que uno de tus derechos como ciudadano es el acceso a la protección de la justicia, por tal razón el Estado debe brindar los medios para hacer uso de ello.
En este contexto, existen una serie de instrumentos, mecanismos o medios para proteger a los contribuyentes afectados por la violación a sus derechos; es decir, instrumentos a los cuales los contribuyentes pueden ocupar ante las arbitrariedades realizadas por las Autoridades Fiscales.
Estos Instrumentos que se dividen en:
- Defensa en sede administrativa y
- Defensa en sede jurisdiccional.
1. Medios de defensa en sede administrativa
La defensa en sede administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos; esto es, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Los principales recursos administrativos son: recurso de revocación, recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el recurso de inconformidad ante INFONAVIT.
- Recurso de revocación
El recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación es un medio de control interno, que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si realizó conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.
- Recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social, como en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un medio de defensa de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos emitidos por el Instituto que lesione o viole sus derechos.
2. Medios de defensa jurisdiccionales
Los medios jurisdiccionales de defensa son mecanismos en donde un tercero imparcial, dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente; esto es, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve sino un tribunal que ejercen su función jurisdiccional.
La función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos obligatorios para ambas partes. Los medios jurisdiccionales en el ámbito fiscal son: Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad) y Juicio de Amparo.
- Juicio Contencioso Administrativo
El Juicio Contencioso Administrativo es un medio de defensa, mediante el cual el contribuyente insatisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, puede demandar la nulidad del acto, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicio de Amparo.
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente.
- Defensa no jurisdiccional del contribuyente
Los medios no jurisdiccionales son aquellos mecanismos que sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, usualmente más flexibles, el único medio de defensa no jurisdiccional en materia fiscal, son los acuerdos conclusivos.
- Acuerdos conclusivos.
Es un medio alternativo y extra-jurisdiccional, de solución de controversias, mediante el cual se pueden dirimir las diferencias entre los contribuyentes auditados y las autoridades fiscales, regularizando así la situación fiscal; esto es, es el medio con el cual se aclara, de manera definitiva y sin necesidad de acudir a Tribunales, las observaciones realizadas a tu contabilidad durante la auditoría o revisión fiscal.
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