Si vas a pagar un crédito fiscal ante la SAT o Sistema de Administración Tributaria, tienes varias opciones para solucionar este tema. En esta nota, analizaremos algunas posibilidades Analizaremos las posibilidades de las que dispones, para que sepas como solucionar este tema, y tomes las mejores decisiones.
Puedes pagar mediante un solo pago
Si dispones de los recursos suficientes para saldar el adeudo, te recomendamos que realices el pago de una vez por todas, esto es, en una sola cuota.
Podrás efectuar este único pago de un crédito fiscal en la entidad bancaria de tu preferencia, a través de una transferencias interbancarias.
En este caso es importante que te acerques a tu Asesor Fiscal de confianza para que juntos determinen el momento oportuno para pagar, ya que puedes aprovechar los descuentos en multas al realizar el pago total del crédito fiscal.
Si deseas pagar a plazos, también puedes hacerlo.
En esta modalidad la regulación fiscal ofrece dos opciones para los contribuyentes.
Puedes Pagar en Parcialidades (Plazo máximo de 36 meses).
Esta facultad está consagrada en el Código Fiscal de la Federación y, más concretamente, en sus artículos 66 y 66-A. Estas normas te brindan la posibilidad de satisfacer las obligaciones establecidas por la autoridad fiscal y las que tú mismo autodetermines.
- Entre los requisitos más importantes de esta modalidad, tenemos que tienes que presentar la solicitud por escrito y, de paso, que el SAT la autorice.
- Además, en este escrito debes plasmar el número de meses del cual pretendes hacer uso para pagar, sin que sea superior a 36 meses.
- Cuando formules la solicitud, tienes que hacer un pago equivalente al 20% del monto total que le adeudas al fisco.
- Existen otros requisitos en los artículos 66 y 66-A del CFF.
Vale la pena que analices dicha regularización para cumplir con todos los requisitos que te soliciten. Si requieres apoyo, puedes contactarnos.
Pago diferido (Plazo máximo de 12 meses).
- En este caso deberás cubrir el adeudo en un pago único o en mensualidades, según la fecha que tú mismo escojas, sin que el plazo supere los 12 meses.
- Por otra parte, tendrás que hacer un pago inicial que equivalga al 20 % de lo debido.
- El restante 80 % tendrá que ser saldado en la fecha en que tú mismo establezcas en la solicitud de autorización. A esta suma se le incrementarán los recargos correspondientes del 1,5 % mensual.
- Debes presentar una solicitud por escrito que tiene que ser autorizada por el SAT.
- Los demás requisitos están plasmados en los precitados artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación.
Vale la pena que analices dicha regularización para cumplir con todos los requisitos que te soliciten. Si requieres apoyo, puedes contactarnos.
Si tus bienes están embargados, el proceso de cobro por parte del SAT esta avanzando.
- Si esta es tu situación, el SAT está adelantando uncobro forzoso por haber dejado pasar el plazo de 30 días o el que te otorgó esta institución gubernamental para pagar el adeudo.
- En otras palabras, el embargo de tus cuentas bancarias o de tus bienes muebles e inmueblespresupone la existencia de un procedimiento administrativo de ejecución interpuesto por el
- Según sea tu caso específico, las etapas del aludido procedimiento son el mandamiento de ejecución, la notificacióndel anterior acto procesal, el respectivo requerimiento para que efectúes el pago, el ya mencionado embargo, la remoción de depositario, el correspondiente avalúo, la convocatoria al remate y, por supuesto, el remate
- Contrata un buen abogado especializado para que interponga los medios de defensa correspondientes.
- Si tu abogado considera que no existen medios de defensa, el paso que normalmente sigue es el remate de los bienes embargados.
- Si puedes obtener los recursos suficientes, lo mejor es que pagues para evitar la pérdida de tus bienesmediante dicho remate. Podrías conseguir, por ejemplo, un préstamo bancario.
- Si no lo puedes hacer, se llevará a cabo el remate con una agravante. Si lo recaudado luego de este paso procesal no es suficiente para cubrir el monto del adeudo, el SAT podrá ordenar la ampliación del embargo. Lo anterior, hasta que las obligaciones fiscales queden cubiertas en su totalidad.
Concluyendo, dispones de una serie de facilidades para cubrir los diferentes créditos fiscales. La mejor opción consiste en que NO permitas que el SAT remate tus bienes muebles e inmuebles.
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