Defensa Fiscal. Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo Directo

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Defensa Fiscal. Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad y Juicio de Amparo Directo

Son tres los medios de defensa fiscal que servirán para combatir un crédito fiscal: El Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad y el Juicio de Amparo Directo. El Juicio de Amparo Directo se presenta después de recibir la sentencia del Juicio de Nulidad y se utiliza para combatir ilegalidades en materia constitucional por violación de los derechos humanos del contribuyente conocidos comúnmente como garantías individuales.

Al contratar a un abogado fiscalista para impugnar un crédito fiscal (adeudo de impuestos) es conveniente que en la entrevista le preguntes por el proceso general que va a seguir en la defensa. Él deberá hablarte, entre otras cosas, del Recurso de Revocación, del Juicio de Nulidad y del JUICIO DE AMPARO DIRECTO, así como de la garantía del interés fiscal. Es importante que el abogado fiscalista que contrates sea experto en estos tres medios de defensa porque normalmente todos los juicios en contra de créditos fiscales requieren que cada uno de estos sea contemplado en la planeación de la defensa, independientemente de si van a utilizarse o no.

De acuerdo con la situación particular de tu crédito fiscal, tu abogado fiscalista debe decidir primero si lo impugna presentando el recurso de revocación, que se promueve ante la misma autoridad fiscal que emitió el crédito con el propósito de que lo revoque, o si lo impugna presentando el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si como parte de la estrategia de defensa decide presentar el recurso de revocación (no es recomendable en todos los casos), deberá esperar un plazo de 3 meses para obtener una resolución, quedando a salvo el derecho de presentar el juicio de nulidad. Si la resolución del recurso de revocación confirma el crédito fiscal o lo modifica, pero no lo revoca, tu abogado fiscalista contará con un plazo de 30 días para presentar el juicio de nulidad.

Como ya dijimos, el juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Dura un promedio de 1 a 2 años y al final el Tribunal emite una sentencia. Esta puede ser:

  • Sentencia con Nulidad Lisa y Llana. Es favorable al contribuyente. En ella se determina la ineficacia de un acto administrativo al carecer de los elementos esenciales para su realización y, por tanto, para su existencia jurídica. En este caso, el acto o resolución administrativa impugnado queda anulado, ya que se declara que los agravios señalados por el contribuyente que demanda la nulidad son fundados y se obtiene, por tanto, la nulidad total del adeudo fiscal o crédito.
  • Sentencia con Nulidad para efectos. Se emite con el propósito de que la autoridad reponga su procedimiento de auditoría a partir de la ilegalidad cometida (ya que se demostró que existieron violaciones) y emita una nueva resolución que puede resultar en un nuevo crédito fiscal. Cuando existen violaciones de forma y/o fondo en el procedimiento, la sentencia de nulidad para efectos tiene por objeto subsanar dichas deficiencias.
  • Sentencia con Validez. Es a favor de la autoridad fiscal, indicando que el crédito fiscal está bien determinado y por tanto se declara su validez. Las sentencias con validez establecen que los agravios expuestos por el actor en su demanda de nulidad resultaron infundados para restar legalidad al acto o resolución impugnada.

Contra la sentencia con Nulidad Lisa y Llana ya no es necesario interponer el Juicio de Amparo Directo pues la sentencia es favorable al contribuyente, sin embargo, es importante comentar que la autoridad fiscal puede interponer el recurso de revisión y por lo tanto tu abogado fiscalista deberá decidir si se adhiere al recurso de revisión para pedir que se confirme la sentencia o interpone el juicio de amparo directo para hacer valer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del acto o resolución impugnada y/o de la sentencia emitida.

Contra la sentencia con Nulidad para efectos y la sentencia con Validez el juicio de amparo directo es la última línea de defensa, con el propósito, igualmente de hacer valer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del acto o resolución impugnada y/o de la sentencia emitida.

Es importante comentar que el amparo por violación a las garantías individuales debe realizarse desde la etapa de planeación de la estrategia de defensa, antes de interponer siquiera el recurso de revocación o el juicio de nulidad, ya que aquí, en el juicio de nulidad, es donde deben exponerse las violaciones de las garantías individuales cometidas por la autoridad fiscal que realizó la auditoría y determinó el crédito fiscal y que se harán valer en el Juicio de Amparo Directo. Como ya dijimos, a este deberán agregarse también las violaciones de las garantías individuales que resulten de la emisión de la sentencia del Juicio de Nulidad que elabore el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tratándose de créditos fiscales, el plazo para presenta el juicio de amparo directo es de 15 (quince) días que deben contarse a partir de que se recibió la sentencia del juicio de nulidad.

Es importante señalar la promoción del Juicio de Amparo Directo debe realizarse ante los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), quienes son la autoridad competente para conocer dicho medio de defensa, desarrollar el procedimiento y emitir la resolución de este, conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo.

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2023-08-31T21:00:07+00:00 enero 20, 2021|

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