El IMSS puede autorizar el pago a plazo de los créditos fiscales adeudados hasta en 48 parcialidades.
Si eres patrón y tienes un crédito fiscal con el IMSS, ahora puedes solicitar el pago a plazos hasta en 48 meses para regularizar tu adeudo, a continuación, te compartimos las particularidades para realizarlo:
- Es necesario acudir a la Subdelegaciónu Oficina Administrativa del IMSS que controla tu registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS, de 08:00 a 15:30 horas para presentar tu solicitud.
- Requieres presentar lo siguiente:
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original
- Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y Copia, como puede ser:
- Credencial para votar.
- Cartilla del Servicio Militar.
- Cédula Profesional.
- Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado. Original y Copia.
- Comprobantes de pago correspondientes al 20% de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Original y Copia.
- Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales. Original y Copia.
El Escrito debe ir firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, y debe contener los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social;
- Número o números de registro patronal ante el IMSS;
- Domicilio patronal;
- Domicilio donde está establecido el centro de trabajo;
- Detalle de la totalidad de los créditos adeudados;
- Fecha o en su caso, fechas en que se realizarán los pagos dentro del plazo máximo de 48 meses (calendario de pagos);
- Forma en que se garantizará el interés fiscal.
Antes de realizar el trámite es importante que tomes en cuenta lo siguiente, ya que hay documentación adicional que presentar para patrones de:
- Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta o,
- Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, u
- Organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria o,
- Patrones que tengan un número de trabajadores superior a 300 o,
- Tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, presentar:
- Informe de flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud;
- Informe de liquidez, con proyección a un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.
Tiempo de respuesta:
Los procesos de solicitud de pago en parcialidades referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), es decir, casi todos, recibirán respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud.
De manera especial, los patrones y casos de solicitud de pago en parcialidades referidos en el artículo 134 del RACERF, recibirán respuesta en máximo 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud, que son los mismos que mencionamos en esta nota a los que se les requerirá documentación adicional.
Además, el IMSS podrá solicitar en cualquier momento documentación e información, que pudiera ser útil para emitir la resolución.
Tratándose de créditos fiscales derivados de cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, sólo se podrá autorizar prórroga para el pago de las mismas en forma diferida por periodos completos adeudados.
No se autorizará prórroga respecto de créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.
En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
Cabe mencionar que esta es una facilidad que ya existe en la legislación del IMSS y que deberán pagarse actualización y recargos por cada parcialidad de acuerdo a las leyes fiscales vigentes.
Nota: El trámite es gratuito y no se puede presentar en línea.
Aquí puedes consultar el Fundamento Jurídico de lo anterior. http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02089/legal
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